Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 31 D.P.R. 596
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 31 D.P.R. 596 |
v.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Guayama en un recurso de
certiorari.
No. 2854. Resuelto en marzo 6, 1923.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogados de la apelante: Sres. Tous Soto & Pérez Marchand.
Abogados del apelado: Sres. R. Cintrón Lastra y M. A. Martínez.
El Juez Presidente Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.
Alejandro Buitrago, en su carácter de Comisionado de servicio público,
policía y prisiones del Municipio de Guayama, interpuso un recurso de
certiorari contra la Asamblea Municipal, en la corte de distrito,
solicitando la declaración de nulidad de cierta resolución de la asamblea.
Vióse el caso, la corte estudió
cuidadosamente todas las cuestiones
planteadas y lo decidió finalmente en favor del peticionario. La Asamblea
interpuso entonces el presente recurso de apelación.
En la Corte de Distrito la Asamblea alegó
la falta de jurisdicción de la
corte, por entender que no era "una entidad jurídica con capacidad para
demandar y ser demandada en forma corporativa, según la ley, y no es
emplazable por su Presidente." La excepción fué declarada sin lugar, con
razón a nuestro juicio. El recurso ejercitado lo autoriza expresamente el
artículo 65 de la Ley Municipal vigente.
El propósito del mismo fué la
anulación de una resolución de la asamblea. La asamblea como tal era, pues,
el propio demandado, y tratándose de una entidad compuesta de diferentes
personas que actúan como cuerpo bajo la presidencia de una de ellas, fué
debidamente emplazada en la persona de su presidente.
La parte apelante no discute esta cuestión en su alegato. Concentra toda su
argumentación en tratar de demostrar el poder que a su juicio tuvo para
actuar en la forma en que lo hizo.
La resolución impugnada, en lo pertinente, dice así:
"Por tanto, resuélvase por la Hon.
Asamblea Municipal de Guayama, P. R.
"Sección 1. --El Comisionado Municipal de Beneficencia, además de las
facultades que le confiere la Ley Municipal en su artículo 31 se le conceden
además por virtud de la presente Resolución las que más adelante se expresan:
"1. Tendrá a su cargo los hospitales municipales.
"2. Farmacia Municipal.
"3. Matadero Municipal.
"4. Cementerio Civil.
"5. Cuadra Municipal.
Sección 2. --Toda ordenanza o resolución que se oponga a la presente...
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