Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 31 D.P.R. 596

EmisorTribunal Supremo
DPR31 D.P.R. 596

31 D.P.R. 596 (1923) BUITRAGO V. ASAMBLEA MUNICIPAL

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Buitrago, Demandante y Apelado,

v.

Asamblea Municipal de Guayama, Demandada y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Guayama en un recurso de

certiorari.

No. 2854. Resuelto en marzo 6, 1923.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados de la apelante: Sres. Tous Soto & Pérez Marchand.

Abogados del apelado: Sres. R. Cintrón Lastra y M. A. Martínez.

El Juez Presidente Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Alejandro Buitrago, en su carácter de Comisionado de servicio público,

policía y prisiones del Municipio de Guayama, interpuso un recurso de

certiorari contra la Asamblea Municipal, en la corte de distrito,

solicitando la declaración de nulidad de cierta resolución de la asamblea.

Vióse el caso, la corte estudió

cuidadosamente todas las cuestiones

planteadas y lo decidió finalmente en favor del peticionario. La Asamblea

interpuso entonces el presente recurso de apelación.

En la Corte de Distrito la Asamblea alegó

la falta de jurisdicción de la

corte, por entender que no era "una entidad jurídica con capacidad para

demandar y ser demandada en forma corporativa, según la ley, y no es

emplazable por su Presidente." La excepción fué declarada sin lugar, con

razón a nuestro juicio. El recurso ejercitado lo autoriza expresamente el

artículo 65 de la Ley Municipal vigente.

El propósito del mismo fué la

anulación de una resolución de la asamblea. La asamblea como tal era, pues,

el propio demandado, y tratándose de una entidad compuesta de diferentes

personas que actúan como cuerpo bajo la presidencia de una de ellas, fué

debidamente emplazada en la persona de su presidente.

La parte apelante no discute esta cuestión en su alegato. Concentra toda su

argumentación en tratar de demostrar el poder que a su juicio tuvo para

actuar en la forma en que lo hizo.

La resolución impugnada, en lo pertinente, dice así:

"Por tanto, resuélvase por la Hon.

Asamblea Municipal de Guayama, P. R.

"Sección 1. --El Comisionado Municipal de Beneficencia, además de las

facultades que le confiere la Ley Municipal en su artículo 31 se le conceden

además por virtud de la presente Resolución las que más adelante se expresan:

"1. Tendrá a su cargo los hospitales municipales.

"2. Farmacia Municipal.

"3. Matadero Municipal.

"4. Cementerio Civil.

"5. Cuadra Municipal.

Sección 2. --Toda ordenanza o resolución que se oponga a la presente...

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