Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Marzo de 1921 - 31 D.P.R. 428

EmisorTribunal Supremo
DPR31 D.P.R. 428
Fecha de Resolución14 de Marzo de 1921

31 D.P.R. 428 (1923) SUCESORES V. ASAMBLEA MUNICIPAL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Sucesores de José González & Cía., Peticionaria y Apelada, v. Asamblea Municipal de Guayama, Demandada y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Guayama en un recurso de certiorari.

No. 2543. Resuelto en enero 23, 1923.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado de la apelante: Sr. C. Domínguez Rubio.

Abogados de la apelada: Sres. M. A. Martínez y A. Arroyo.

El Juez Asociado Sr. Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

La Asamblea Municipal de Guayama aprobó el 14 de marzo de 1921 una ordenanza creando fondos para el tesoro municipal, que sería conocida como ordenanza de arbitrios adicionales, cuya sección tercera, en su apartado (c), dispone que "Toda persona, sociedad o corporación que transporte fuera de la jurisdicción de Guayama, caña de azúcar, o jugo de caña de azúcar (guarapo) pagará al Municipio de Guayama ocho centavos por cada tonelada que transportare; Disponiéndose, que para el cobro de este arbitrio la persona, sociedad o corporación que transportare las susodichas cañas o guarapo está obligada a sacar una licencia previa y remitir mensualmente al Municipio un report de la caña o guarapo transportado." En la sección quinta se establece una pena por la infracción de la ordenanza.

Contra esa ordenanza la sociedad agrícola Sucesores de José González y Compañía estableció un recurso de certiorari ante la Corte de Distrito de Guayama para que la declarase nula en cuanto al apartado citado alegando que es contribuyente a dicho municipio y propietaria de bienes inmuebles dedicados a la siembra de caña de azúcar que muele en la Central Aguirre, sita en la jurisdicción de Salinas, hacia donde se ve obligada a transportar y transporta sus referidas cañas, y que dicha ordenanza es anticonstitucional por estar en conflicto con nuestra Ley Orgánica y la vigente Ley Municipal, por establecer, sin autoridad de ley, un derecho de exportación y a la vez una doble contribución sobre la propiedad de la peticionaria y por no ser un arbitrio. Dictada sentencia de conformidad con dicha petición, fué establecida esta apelación por la Asamblea Municipal de Guayama.

La cuestión fundamental en este caso es si la Asamblea Municipal de Guayama tiene autoridad para establecer el arbitrio que ha dado lugar a este litigio.

La ordenaza claramente impone un arbitrio y no una contribución sobre la propiedad de la caña o guarapo porque ha de ser pagada...

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