Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 31 D.P.R. 936

EmisorTribunal Supremo
DPR31 D.P.R. 936

31 D.P.R. 936 (1922) VALL-ESPINOSA V. NITRATE AGENCIES CO.

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Vall-Espinosa, Demandante y Apelado,

v.

Nitrate Agencies Co., Demandada y Apelante.

Corte de Distrito de San Juan, Sección Primera.

No. 2382. Resuelto en julio 28, 1922.

El demandante, un comisionista, ha presentado demanda para cobrar su

comisión por dos ventas de abono que hizo para la apelante.

La demandada admitió su responsabilidad en cuanto a una de estas ventas e

hizo la consignación de la suma reclamada.

La sentencia por $1,624 intereses legales y costas es a favor del demandante

deduciéndose de esa suma la que se había depositado.

La apelante alega entre otros errores que se discuten extensamente, que la

corte de distrito erró al dictar sentencia en septiembre 23, 1920 después de

radicado el alegato del demandante en septiembre 14, y sin haber recibido el

alegato de la demandada en contestación y antes de vencerse el plazo de 15

días después de entregada la copia del alegato del demandante. Los otros

errores se refieren casi exclusivamente a la apreciación hecha por la corte

de los actos de las partes en relación con la venta del abono.

Terminado el juicio en julio 7 la corte concedió al demandante 15 días para

presentar su brief y 15 días a la demandada para el suyo. La sentencia se

dictó en septiembre 23.

En una moción de reconsideración se alega que el brief del demandante no fué

presentado hasta septiembre 14 y la teoría del apelante es que él tenía

derecho a un término de 15 días a partir de esa fecha para presentar un

brief en contestación. La moción fué

declarada sin lugar sin expresar las

razones en que se fundaba. La orden no especificaba un período de 15 días

"después de notificado con copia del brief del demandante" dentro del cual

debe presentar su brief la demandada como se alega en la moción y sostiene

ahora la apelante. No consta si fué la intención fijar únicamente un

término de 15 días para que ambas partes radicaran los briefs o si ambos

alegatos habían de quedar radicados dentro de 30 días a lo sumo o si no

consideró necesario esperar el alegato del...

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