Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 31 D.P.R. 936
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 31 D.P.R. 936 |
v.
Corte de Distrito de San Juan, Sección Primera.
No. 2382. Resuelto en julio 28, 1922.
El demandante, un comisionista, ha presentado demanda para cobrar su
comisión por dos ventas de abono que hizo para la apelante.
La demandada admitió su responsabilidad en cuanto a una de estas ventas e
hizo la consignación de la suma reclamada.
La sentencia por $1,624 intereses legales y costas es a favor del demandante
deduciéndose de esa suma la que se había depositado.
La apelante alega entre otros errores que se discuten extensamente, que la
corte de distrito erró al dictar sentencia en septiembre 23, 1920 después de
radicado el alegato del demandante en septiembre 14, y sin haber recibido el
alegato de la demandada en contestación y antes de vencerse el plazo de 15
días después de entregada la copia del alegato del demandante. Los otros
errores se refieren casi exclusivamente a la apreciación hecha por la corte
de los actos de las partes en relación con la venta del abono.
Terminado el juicio en julio 7 la corte concedió al demandante 15 días para
presentar su brief y 15 días a la demandada para el suyo. La sentencia se
dictó en septiembre 23.
En una moción de reconsideración se alega que el brief del demandante no fué
presentado hasta septiembre 14 y la teoría del apelante es que él tenía
derecho a un término de 15 días a partir de esa fecha para presentar un
brief en contestación. La moción fué
declarada sin lugar sin expresar las
razones en que se fundaba. La orden no especificaba un período de 15 días
"después de notificado con copia del brief del demandante" dentro del cual
debe presentar su brief la demandada como se alega en la moción y sostiene
ahora la apelante. No consta si fué la intención fijar únicamente un
término de 15 días para que ambas partes radicaran los briefs o si ambos
alegatos habían de quedar radicados dentro de 30 días a lo sumo o si no
consideró necesario esperar el alegato del...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 33 D.P.R. 198
...excesivos los honorarios de abogados en $700. En el caso de Fragoso v. Marxuach, 31 D.P.R. 195, y Vall Spinosa v. Nitrate Agencies Co., 31 D.P.R. 936, la atención hacia el hecho de que la política de las cortes debe ser opuesta a fijar honorarios de abogados excesivos y esto tiene aplicació......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 33 D.P.R. 198
...excesivos los honorarios de abogados en $700. En el caso de Fragoso v. Marxuach, 31 D.P.R. 195, y Vall Spinosa v. Nitrate Agencies Co., 31 D.P.R. 936, la atención hacia el hecho de que la política de las cortes debe ser opuesta a fijar honorarios de abogados excesivos y esto tiene aplicació......