Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 31 D.P.R. 217
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 31 D.P.R. 217 |
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Primer Distrito,
en pleito sobre desahucio.
No. 2665. Resuelto en noviembre 24, 1922.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado de la apelante: Sr. E. Casalduc.
Abogado de la apelada: Sr. J. R. Quiñones.
El Juez Asociado Sr. Franco Soto, emitió la opinión del tribunal.
Este es un caso de desahucio en apelación procedente de la Corte de Distrito
de San Juan, Primer Distrito.
Se alega en la demanda que la demandante es dueña de cierta finca urbana y
que la demandada, sin tener título alguno, la posee no pagando canon o
merced a dicha demandante.
La parte demandada contestó la demanda, alegando que es condueña de la
referida finca; que la casa la compró con dinero propio de ella, y el solar
lo hubo en unión de Jesús Jiménez, con quien había vivido en concubinato por
espacio de diez y ocho años.
En la segunda comparecencia que dispone la Ley de Desahucio y en la que se
practicaron las pruebas, la demandada presentó una moción en la que se
afirma simplemente que la demandante es una mujer casada y no tiene derecho
a demandar en este caso.
La corte inferior reservó su resolución a la moción antedicha, y en 7 de
noviembre de 1921 dictó sentencia declarando sin lugar la demanda.
No conforme con la sentencia, la demandante ha establecido el presente recurso.
Se señalan tres errores por la parte apelante.
El primero y segundo error se refieren a que la corte inferior permitió
presentar la moción de la demandada arriba mencionada, y que se admitió como
una excepción previa a la demanda. La corte inferior no resolvió dicha
moción cuando fué presentada, sino se reservó considerarla en relación con
la prueba practicada cuando fuera a dictar sentencia. Según los términos de
la sentencia apelada, la corte inferior no calificó de excepción previa la
moción de la demandada, ni tampoco podía así calificarse porque las
excepciones se dirigen a cuestiones que aparezcan de los hechos que se
alegan en una demanda y la cuestión planteada por la demandada no resulta de
la demanda. Más bien podía admitirse que se trataba de una moción de
nonsuit, sin que, por tanto, aparezcan cometidos los errores que ha señalado
el apelante en relación con dicha moción.
El tercer error consiste en que la corte inferior erró al apreciar la prueba.
No se alegó...
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