Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 31 D.P.R. 256

EmisorTribunal Supremo
DPR31 D.P.R. 256

31 D.P.R. 256 (1922) SUCESIÓN PAGÁN V. RAMOS

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Sucesión Pagán, Demandante y Apelante,

v.

Ramos et al., Demandados,

y Nadal, Interventora y Apelada.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en pleito sobre

reclamación y entrega de bienes muebles.

Moción sobre desestimación de

apelación.

No. 2828. Resuelto en diciembre 9, 1922.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado de la apelante: Sr. P. Fajardo. Abogado de la apelada: Sr. A. A. Vázquez.

El Juez Asociado Sr. Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

Diez días después de vencida una prórroga para radicar la exposición del

caso en la corte inferior, las partes hicieron una estipulación para obtener

una prórroga adicional de quince días, contados a partir de la fecha del

vencimiento de la prórroga anterior, estipulación que fué aprobada por el

juez sentenciador.

Después de radicada la transcripción de autos en esta corte la apelada

solicitó la desestimación del recurso.

La corte de distrito carecía de facultades para conceder una prórroga

después de vencido el término fijado en la orden anterior. Claudio v.

Ortiz, 29 D. P. R. 435, y casos citados.

Ni podían tampoco las partes

mediante estipulación o consentimiento conferir tal jurisdicción: 3 C. J.

1074, 4 C. J. 504, 586.

Los únicos errores que han sido señalados en el alegato de la apelante, el

cual fué radicado después de presentada...

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