Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 31 D.P.R. 243

EmisorTribunal Supremo
DPR31 D.P.R. 243

31 D.P.R. 243 (1922) CUADRO V. REGISTRADOR

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Cuadro, Recurrente,

v.

El Registrador de Arecibo, Recurrido.

Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Propiedad de Arecibo

denegando la inscripción de una orden de embargo.

No. 553. Resuelto en diciembre 5, 1922.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del recurrente: Sr. E. Marín Marién. El registrador recurrido no compareció.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Presentada una orden de ejecución de sentencia dictada por la Corte

Municipal de Utuado al Registrador de la Propiedad de Arecibo, se negó éste

a inscribirla sustancialmente por el fundamento de que la cuantía de la

reclamación que se trataba de hacer efectiva excedía a la suma de quinientos

dólares, y por tanto que dicha corte municipal carecía de jurisdicción.

Las leyes de la sesión de 1904, página 93, indican que un juez municipal

tiene jurisdicción sobre todos los asuntos civiles en su distrito hasta la

suma de quinientos dólares, intereses inclusive. La orden ante nos trata de

hacer efectiva la suma de $497 con intereses inclusive desde la fecha de la

orden y sostiene el apelante que la jurisdicción ha de determinarse no por

los intereses concedidos en la sentencia, sino por la reclamación hecha en

la demanda.

De la orden o escrito sometido en este caso aparece que la sentencia fué por

la suma de $497 y que los intereses sólo corrían a partir o inmediatamente

después de la sentencia. No consta que hubiera una reclamación en exceso de

la suma de quinientos...

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