Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 31 D.P.R. 243
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 31 D.P.R. 243 |
v.
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Propiedad de Arecibo
denegando la inscripción de una orden de embargo.
No. 553. Resuelto en diciembre 5, 1922.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del recurrente: Sr. E. Marín Marién. El registrador recurrido no compareció.
El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.
Presentada una orden de ejecución de sentencia dictada por la Corte
Municipal de Utuado al Registrador de la Propiedad de Arecibo, se negó éste
a inscribirla sustancialmente por el fundamento de que la cuantía de la
reclamación que se trataba de hacer efectiva excedía a la suma de quinientos
dólares, y por tanto que dicha corte municipal carecía de jurisdicción.
Las leyes de la sesión de 1904, página 93, indican que un juez municipal
tiene jurisdicción sobre todos los asuntos civiles en su distrito hasta la
suma de quinientos dólares, intereses inclusive. La orden ante nos trata de
hacer efectiva la suma de $497 con intereses inclusive desde la fecha de la
orden y sostiene el apelante que la jurisdicción ha de determinarse no por
los intereses concedidos en la sentencia, sino por la reclamación hecha en
la demanda.
De la orden o escrito sometido en este caso aparece que la sentencia fué por
la suma de $497 y que los intereses sólo corrían a partir o inmediatamente
después de la sentencia. No consta que hubiera una reclamación en exceso de
la suma de quinientos...
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