Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 31 D.P.R. 11

EmisorTribunal Supremo
DPR31 D.P.R. 11

31 D.P.R. 11 (1922) CARAZO V. GUZMÁN

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Carazo, Demandante y Apelante,

v.

Guzmán, Demandada y Apelada.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Primera,

en pleito sobre divorcio.

No. 2513. Resuelto en julio 14, 1922.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. J. J. Ortiz Alibrán.

Abogado de la apelada: Sr. J. Martínez Dávila.

El Juez Presidente Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Teófilo Carazo entabló demanda de divorcio contra su esposa Andrea Guzmán.

La demandada negó los hechos de la demanda que podían perjudicarla y a su

vez por medio de contrademanda solicitó el divorcio.

Los hechos 3 y 4 de la contrademanda dicen:

"Que durante el último año que vivieron bajo el mismo techo la demandada y

contra-demandante y el demandante y contra-demandado, éste en diversas

ocasiones, casi a diario injurió y maltrató

a la demandada y

contra-demandante con palabras tales como sinvergüenza, abandonada,

indecente y puerca; y en diez y siete de marzo de mil novecientos diez y

nueve le pegó en la cara públicamente, formado un fuerte escándalo en el que

tuvo que intervenir la policía.

"Que la conducta del demandante y contra-demandado ha perjudicado

grandemente la salud de la demandada y contra-demandante produciéndole una

depresión nerviosa."

Fué el pleito a juicio y la corte dictó

sentencia declarando sin lugar la

demanda y con lugar la contrademanda y en su consecuencia roto y disuelto el

vínculo matrimonial que unía a ambas partes, quedando los hijos bajo la

patria potestad de la madre. No conforme el demandante, interpuso el

presente recurso de apelación. Los errores señalados se refieren a la

apreciación de la evidencia.

Hemos analizado cuidadosamente la prueba practicada y todos los jueces de la

corte están conformes en que es insuficiente para sostener la demanda. En

cuanto a si es suficiente o no para sostener la contrademanda, ha habido

disparidad de criterios. La mayoría se decidió por la afirmativa.

En las alegaciones transcritas de la contrademanda se establece que el

demandante injurió y maltrató a la demandada por medio de las palabras que

se expresan y se alega una injuria específica ocurrida el 17 de marzo de

1919. Además se expone la depresión nerviosa y el perjuicio en la salud

sufridos por la demandada a consecuencia de la conducta del demandante.

La declaración de la demandada ocupa quince páginas de los autos. Presenta

un cuadro oscuro. "La vida de nosotros," dijo Andrea, y su dicho fué

admitido sin oposición, "durante esos cuatro años fué una vida terrible,

porque él no me quería las nenas, nunca, desde que salí encinta era un

sufrimiento terrible porque él no quería que yo tuviera hijos. Tenía que

tomar abortivos para complacerlo a él." Luego expresó, sin que tampoco se

hiciera objeción a sus manifestaciones, "Los...

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