Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 31 D.P.R. 310
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 31 D.P.R. 310 |
31 D.P.R. 310 (1922) BANCO TERRITORIAL Y AGRÍCOLA V.
ROSSY & CO.
v.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en pleito sobre
cobro de dinero.
No. 2696. Resuelto en diciembre 22, 1922.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogados de la apelante: Sres. F. Otero Rivera y M. F. Rossy.
Abogado del apelado: Sr. A. A. Vázquez.
El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.
Formulada la excepción previa a una demanda sostiene el apelante que la
corte inferior incurrió en error al declararla sin lugar. Alega la demanda
que fué presentada para su aceptación una letra de cambio a Rossy y Co., que
es una corporación y la demandada en la corte inferior, y que dicha
demandada aceptó la letra en esta forma: "Aceptado--Septiembre 14, 1920.
--(Firmado) Rossy y Co., por Wm.
Rossy." Es ley muy conocida que una
corporación actúa primeramente por medio de sus oficiales y en cierto modo
subsidiariamente por sus agentes debidamente autorizados. En la demanda no
hay nada que muestre que Wm. Rossy era un oficial de la compañía demandada o
un agente debidamente autorizado. Como contestación a este alegado error el
apelado meramente dice que fué frívolo. No lo consideramos así. Ninguna
persona, natural o jurídica, puede quedar obligada por los actos de otra a
menos que la autoridad para actuar haya sido conferida por alguno de los
muchos medios reconocidos por la ley, como por ejemplo, autorización
expresa, impedimento, ratificación, etc. y la autoridad de Wm. Rossy debió
haber aparecido de algún modo. La excepción previa estuvo bien formulada y
debió haber sido declarada con lugar.
En este caso la letra de cambio fué
protestada por falta de pago. En la
hipótesis de que el protesto era necesario por virtud del artículo 504 del
Código de Comercio, nos inclinamos a convenir con el apelante en que un
protesto hecho meses después de vencida y no satisfecha la obligación se
presenta muy tarde. La duda que tenemos, aparte de las aparentes
disposiciones del artículo 502 del Código de Comercio es si para obligar a
un aceptante sobre la letra misma es necesario el protesto...
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