Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 31 D.P.R. 310

EmisorTribunal Supremo
DPR31 D.P.R. 310

31 D.P.R. 310 (1922) BANCO TERRITORIAL Y AGRÍCOLA V.

ROSSY & CO.

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Banco Territorial y Agrícola de Puerto Rico, Demandante y Apelado,

v.

Rossy & Co., Demandada y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en pleito sobre

cobro de dinero.

No. 2696. Resuelto en diciembre 22, 1922.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados de la apelante: Sres. F. Otero Rivera y M. F. Rossy.

Abogado del apelado: Sr. A. A. Vázquez.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Formulada la excepción previa a una demanda sostiene el apelante que la

corte inferior incurrió en error al declararla sin lugar. Alega la demanda

que fué presentada para su aceptación una letra de cambio a Rossy y Co., que

es una corporación y la demandada en la corte inferior, y que dicha

demandada aceptó la letra en esta forma: "Aceptado--Septiembre 14, 1920.

--(Firmado) Rossy y Co., por Wm.

Rossy." Es ley muy conocida que una

corporación actúa primeramente por medio de sus oficiales y en cierto modo

subsidiariamente por sus agentes debidamente autorizados. En la demanda no

hay nada que muestre que Wm. Rossy era un oficial de la compañía demandada o

un agente debidamente autorizado. Como contestación a este alegado error el

apelado meramente dice que fué frívolo. No lo consideramos así. Ninguna

persona, natural o jurídica, puede quedar obligada por los actos de otra a

menos que la autoridad para actuar haya sido conferida por alguno de los

muchos medios reconocidos por la ley, como por ejemplo, autorización

expresa, impedimento, ratificación, etc. y la autoridad de Wm. Rossy debió

haber aparecido de algún modo. La excepción previa estuvo bien formulada y

debió haber sido declarada con lugar.

En este caso la letra de cambio fué

protestada por falta de pago. En la

hipótesis de que el protesto era necesario por virtud del artículo 504 del

Código de Comercio, nos inclinamos a convenir con el apelante en que un

protesto hecho meses después de vencida y no satisfecha la obligación se

presenta muy tarde. La duda que tenemos, aparte de las aparentes

disposiciones del artículo 502 del Código de Comercio es si para obligar a

un aceptante sobre la letra misma es necesario el protesto...

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