Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Junio de 1920 - 31 D.P.R. 294

EmisorTribunal Supremo
DPR31 D.P.R. 294
Fecha de Resolución29 de Junio de 1920

31 D.P.R. 294 (1922) RIVERA V. RIVERA TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Rivera et al., Demandantes y Apelantes, v. Rivera et al., Demandados y Apelados.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Segundo Distrito, en pleito sobre nulidad de testamento.

No. 2691. Resuelto en diciembre 19, 1922.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado de los apelantes: Sr. M. Moraza.

Abogados de los apelados: Sres. M. Tous Soto y M. F. Rossy.

El Juez Asociado Sr. Franco Soto, emitió la opinión del tribunal.

Este es un pleito en donde se solicita la nulidad de un testamento ológrafo, y la nulidad se funda en que contiene disposiciones favorables a un hijo adulterino del testador.

La corte inferior dictó sentencia declarando sin lugar la demanda, y la opinión de la corte resolviendo el caso es como sigue: "Las partes, representadas por sus abogados respectivos han sometido este caso para su resolución final, sin celebración de juicio, pues han admitido todos y cada uno de los hechos alegados, y las cuestiones a resolver son puramente de derecho. Vistas las alegaciones de la demanda enmendada, y de la contestación, así como los casos civiles tramitados ante esta corte, bajo los números 1883, 1895 y 1923, que por virtud de la anterior estipulación se han tenido en cuenta para resolver este pleito; "Y considerando que la demanda enmendada no puede apreciarse si el importe de los alegados por el testador a Manuel Rivera Díaz es o no mayor que el tercio del total de la herencia, no pudiendo, por tanto, deducirse si el testamento ológrafo de Manuel Rivera Marrero afecta la legítima de su heredera universal declarada por esta corte, Edelmira Rivera Vázquez; "La corte es de opinión que dicha demanda enmendada no expone hechos suficientes para constituir una causa de acción, y por tanto, dicta sentencia declarando sin lugar dicha demanda, con las costas a los autores." Las alegaciones 4 a, 5 a y 6 a de la demanda son de esencial importancia porque ellas constituyen la base para sostener las conclusiones a que debemos llegar en este caso. El texto literal de dichas alegaciones dice así: "4ø. Que en siete de julio de mil novecientos diez y ocho, nació también en esta ciudad, un niño, al cual se le puso por nombre Manuel, y fué inscrito en el Registro Civil de San Juan, como hijo natural reconocido de Manuel Rivera y Marrero.

"5ø. Que el referido niño Manuel Rivera, aparece ser hijo de Rosa Díaz, casada que fué con Antonio Miranda, cuyo matrimonio...

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