Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 31 D.P.R. 240

EmisorTribunal Supremo
DPR31 D.P.R. 240

31 D.P.R. 240 (1922) QUIÑONES V. REGISTRADOR

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Quiñones, Recurrente,

v.

El Registrador de San Germán, Recurrido.

Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Propiedad de San Germán en una escritura de compraventa.

No. 544. Resuelto en diciembre 1, 1922.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del recurrente: Sr. B. Forés. El registrador recurrido compareció por escrito.

El Juez Asociado Sr. Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

El recurrente compró una finca que está

gravada con dos hipotecas,

consignándose en el contrato de compraventa entre otras cláusulas las

siguientes:

"Segunda: constituye el precio de esta venta el importe de las dos

hipotecas a que está afecta la finca enajenada y que quedan subsistentes con

la obligación el comprador de satisfacerlas y además la suma de quinientos

dollars que el vendedor confiesa recibidos con anterioridad a este acto en

efectivo metálico de manos del comprador en diferentes fechas y partidas.

En su virtud yo el notario advertí a las partes que confesado el recibo de

los expresados quinientos dollars, por lo que respecta a esa suma queda la

finca rústica enajenada libre de responsabilidad, aun cuando se prueba

después no haber sido cierta la entrega en todo o en parte. --Tercera:

declaran los contratantes que siendo el precio de la finca los quinientos

dollars satisfechos en efectivo más el importe de las hipotecas cuyo capital

de ambas asciende a mil ochocientos treinta y cinco dollars más los

intereses y lo calculado para gastos y costas, tal precio es el justo y por

tanto esta escritura no se anulará por causa ni motivo alguno."

El Registrador de la Propiedad de San Germán inscribió esa finca a favor del

comprador "con los defectos subsanables de no expresarse en el mismo las

cantidades que por intereses, gastos y costas responden las dos hipotecas

subsistentes, toda vez que el capital de éstas y dichas cantidades más la

suma de $500.00 constituyen el precio por el que se enajena la finca,

quedando éste, por tanto indeterminado; y de estar equivocada en dicho

documento la equivalencia de la cabida de la finca con arreglo al sistema

métrico decimal."

Interpuesto por el comprador recurso gubernativo por la consignación de esos

defectos, nos pide que declaremos que no existen y que no se hagan constar

en la inscripción de su título.

Dispone el artículo 10 de la Ley Hipotecaria que "en la inscripción de los

contratos en...

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