Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 32 D.P.R. 654
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 32 D.P.R. 654 |
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Primer Distrito,
en un recurso de habeas corpus.
No. 2111
Resuelto en enero 18, 1924.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del apelante: Sr. J. E.
Benedicto.
Abogados del apelado: Sres. José E.
Figueras, Fiscal, y C. Llauger.
El Juez Asociado Sr. Aldrey, emitió la opinión del tribunal.
El Gobernador de Puerto Rico perdonó a Justino Oquendo, conocido por
Agripino, la prisión que estaba sufriendo por condena, con la condición de
que observara buena conducta y cumpliera estrictamente con las leyes, pues
si resultara, después de la investigación adecuada, que había faltado a esa
condición el perdón sería anulado y sería preso para cumplir el resto de su
condena.
Pocos días después el Gobernador anuló ese perdón y Oquendo ingresó
nuevamente en la cárcel de donde salió en libertad por un procedimiento de
habeas corpus porque no se decía en la orden del Gobernador que Oquendo
había infringido la condición del perdón; pero el mismo día fué preso
nuevamente por otra orden del Gobernador y entonces presentó en la Corte de
Distrito de San Juan, Primer Distrito, solicitud de habeas corpus para que
se le pusiera en libertad, alegando que estaba detenido ilegalmente porque
ha cumplido la condición del perdón y porque su nuevo arresto se decretó
simplemente por creer el Gobernador que el peticionario debía ser enviado
otra vez a la cárcel.
Después de la vista de esa petición la corte de distrito la declaró sin
lugar y Oquendo estableció este recurso de apelación.
De la prueba obrante en los autos resulta que la segunda orden del
Gobernador revocando el perdón y disponiendo el arresto de Oquendo, que
motivó la petición de habeas corpus que es objeto de esta apelación, se
funda en que, después de investigación adecuada, resultó a satisfacción del
Gobernador que Oquendo había infringido la condición del perdón que le
concedió.
Si bien es cierto que aceptado por el preso un indulto condicional es
irrevocable en tanto él cumpla con sus condiciones (Alvarez v. State, 50
Florida 24; 111 American State Reports 102; 39 Southern 481; 7 American and
English Ann. Cas. 88) también lo es que cuando en el indulto condicional se
prescribe expresamente que la autoridad que lo otorga puede anularlo por
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Abril de 1969 - 97 D.P.R. 205
...v. Jefe Penitenciaría, 91 D.P.R. 303 (1964); Pueblo v. Albizu, 77 D.P.R. 888 (1955) y autoridades allí citadas; Oquendo v. El Pueblo, 32 D.P.R. 654 No es necesario, como apuntamos anteriormente, entrar a considerar los méritos--o falta de ellos--del error señalad porque es un hecho cierto q......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Abril de 1969 - 97 D.P.R. 205
...v. Jefe Penitenciaría, 91 D.P.R. 303 (1964); Pueblo v. Albizu, 77 D.P.R. 888 (1955) y autoridades allí citadas; Oquendo v. El Pueblo, 32 D.P.R. 654 No es necesario, como apuntamos anteriormente, entrar a considerar los méritos--o falta de ellos--del error señalad porque es un hecho cierto q......