Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 32 D.P.R. 654

EmisorTribunal Supremo
DPR32 D.P.R. 654

32 D.P.R. 654 (1924) OQUENDO Y EL PUEBLO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Oquendo, Peticionario y Apelante,

y

El Pueblo de Puerto Rico, Opositor y Apelado.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Primer Distrito,

en un recurso de habeas corpus.

No. 2111

Resuelto en enero 18, 1924.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. J. E.

Benedicto.

Abogados del apelado: Sres. José E.

Figueras, Fiscal, y C. Llauger.

El Juez Asociado Sr. Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

El Gobernador de Puerto Rico perdonó a Justino Oquendo, conocido por

Agripino, la prisión que estaba sufriendo por condena, con la condición de

que observara buena conducta y cumpliera estrictamente con las leyes, pues

si resultara, después de la investigación adecuada, que había faltado a esa

condición el perdón sería anulado y sería preso para cumplir el resto de su

condena.

Pocos días después el Gobernador anuló ese perdón y Oquendo ingresó

nuevamente en la cárcel de donde salió en libertad por un procedimiento de

habeas corpus porque no se decía en la orden del Gobernador que Oquendo

había infringido la condición del perdón; pero el mismo día fué preso

nuevamente por otra orden del Gobernador y entonces presentó en la Corte de

Distrito de San Juan, Primer Distrito, solicitud de habeas corpus para que

se le pusiera en libertad, alegando que estaba detenido ilegalmente porque

ha cumplido la condición del perdón y porque su nuevo arresto se decretó

simplemente por creer el Gobernador que el peticionario debía ser enviado

otra vez a la cárcel.

Después de la vista de esa petición la corte de distrito la declaró sin

lugar y Oquendo estableció este recurso de apelación.

De la prueba obrante en los autos resulta que la segunda orden del

Gobernador revocando el perdón y disponiendo el arresto de Oquendo, que

motivó la petición de habeas corpus que es objeto de esta apelación, se

funda en que, después de investigación adecuada, resultó a satisfacción del

Gobernador que Oquendo había infringido la condición del perdón que le

concedió.

Si bien es cierto que aceptado por el preso un indulto condicional es

irrevocable en tanto él cumpla con sus condiciones (Alvarez v. State, 50

Florida 24; 111 American State Reports 102; 39 Southern 481; 7 American and

English Ann. Cas. 88) también lo es que cuando en el indulto condicional se

prescribe expresamente que la autoridad que lo otorga puede anularlo por

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