Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 32 D.P.R. 791
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 32 D.P.R. 791 |
v.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Arecibo en pleito sobre
desahucio en precario.
No. 3141
Resuelto en febrero 18, 1924.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado de los apelantes: Sr. L.
Mercader.
Abogado de los apelados: Sr. A. Lens Cuena.
Abogado de los interventores: Sr. E.
Rincón.
El Juez Asociado Sr. Aldrey, emitió la opinión del tribunal.
Se apela de una sentencia dictada en juicio de desahucio por precario que
declaró sin lugar la demanda por el fundamento de existir conflicto de
títulos entre las partes.
Se trata de una finca de 68 cuerdas de terreno radicada en el barrio Mameyes
Arriba, sitio conocido por La Zarza, del término municipal de Utuado, que en
vida de José Marrero García perteneció a él y a su esposa María Miranda
Morales.
Los demandantes son varios y alegan en su demanda de desahucio que son
dueños de esa finca, uno de ellos por haber adquirido de María Miranda
Morales y de algunos herederos de José
Marrero los derechos que en ella
tenían; los otros como herederos de José
Marrero García; y todos, por haber
adquirido en una venta judicial todo el título, derecho e interés que en la
finca tuviera Joaquín Ramón Caballero; y alegando además que Joaquín Vega
está detentándola sin título alguno, precariamente, sin pagar canon o merced
por ella, solicitaron que se decretara su lanzamiento de la finca.
El demandado Joaquín Vega contestó negando todos los hechos de la demanda y
adujo como defensa que hace 17 años que posee la finca como arrendatario de
Joaquín Ramón Caballero.
Intervinieron en el juicio de desahucio Joaquín Ramón Caballero y Camilo
Taboas alegando el primero ser dueño de la finca, siendo su arrendatario el
demandado Vega, y ambos, en alegaciones parecidas, expusieron que José
Marrero, causante de los demandantes, debía 3,500 pesos provinciales a
Camilo Taboas garantizados con hipoteca y que no pudiendo satisfacerlos le
dió en pago de ellos en 1904 la mencionada finca, poseyéndola desde entonces
Taboas, arrendándola y cediéndola más tarde a Joaquín Ramón Caballero, a
quien pasó el crédito hipotecario, único título que podía transferirle como
garantía del derecho de cesión en venta, ya que José Marrero no pudo
otorgarle la escritura de dación en pago ni tampoco su apoderado...
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