Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 32 D.P.R. 791

EmisorTribunal Supremo
DPR32 D.P.R. 791

32 D.P.R. 791 (1924) TORRES ET AL. V. VEGA ET AL.

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Torres et al., Demandantes y Apelantes,

v.

Vega et al., Demandados-Apelados,

y Taboas et al., Interventores.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Arecibo en pleito sobre

desahucio en precario.

No. 3141

Resuelto en febrero 18, 1924.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado de los apelantes: Sr. L.

Mercader.

Abogado de los apelados: Sr. A. Lens Cuena.

Abogado de los interventores: Sr. E.

Rincón.

El Juez Asociado Sr. Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

Se apela de una sentencia dictada en juicio de desahucio por precario que

declaró sin lugar la demanda por el fundamento de existir conflicto de

títulos entre las partes.

Se trata de una finca de 68 cuerdas de terreno radicada en el barrio Mameyes

Arriba, sitio conocido por La Zarza, del término municipal de Utuado, que en

vida de José Marrero García perteneció a él y a su esposa María Miranda

Morales.

Los demandantes son varios y alegan en su demanda de desahucio que son

dueños de esa finca, uno de ellos por haber adquirido de María Miranda

Morales y de algunos herederos de José

Marrero los derechos que en ella

tenían; los otros como herederos de José

Marrero García; y todos, por haber

adquirido en una venta judicial todo el título, derecho e interés que en la

finca tuviera Joaquín Ramón Caballero; y alegando además que Joaquín Vega

está detentándola sin título alguno, precariamente, sin pagar canon o merced

por ella, solicitaron que se decretara su lanzamiento de la finca.

El demandado Joaquín Vega contestó negando todos los hechos de la demanda y

adujo como defensa que hace 17 años que posee la finca como arrendatario de

Joaquín Ramón Caballero.

Intervinieron en el juicio de desahucio Joaquín Ramón Caballero y Camilo

Taboas alegando el primero ser dueño de la finca, siendo su arrendatario el

demandado Vega, y ambos, en alegaciones parecidas, expusieron que José

Marrero, causante de los demandantes, debía 3,500 pesos provinciales a

Camilo Taboas garantizados con hipoteca y que no pudiendo satisfacerlos le

dió en pago de ellos en 1904 la mencionada finca, poseyéndola desde entonces

Taboas, arrendándola y cediéndola más tarde a Joaquín Ramón Caballero, a

quien pasó el crédito hipotecario, único título que podía transferirle como

garantía del derecho de cesión en venta, ya que José Marrero no pudo

otorgarle la escritura de dación en pago ni tampoco su apoderado...

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