Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Marzo de 1924 - 32 D.P.R. 911

EmisorTribunal Supremo
DPR32 D.P.R. 911
Fecha de Resolución26 de Marzo de 1924

32 D.P.R. 911 (1924) RUIZ V. RODRÍGUEZ TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Ruiz, Demandante y Apelado, v. Rodríguez, Demandado y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Segundo Distrito, en pleito sobre disolución de contrato y daños y perjuicios.

No. 2996 Resuelto en marzo 26, 1924.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. J. Martínez Dávila.

Abogado del apelado: Sr. A. R. de Jesús.

El Juez Asociado Sr. Franco Soto, emitió la opinión del tribunal.

Francisco Ruiz de Porras compró a Eugenio Rodríguez Suárez un predio de diez cuerdas, formalizándose el contrato mediante documento público, otorgado ante notario.

El comprador entregó el precio al vendedor e inscribió su título en el registro de la propiedad, pero alega el comprador, demandante en este caso, que pocos días después de realizado el contrato de compraventa, fue a tomar posesión de la finca y no pudo hacerlo por haberlo impedido la corporación "The Star Fruit Co. of Porto Rico," quien se hallaba en posesión de la finca, usufructuándola y ejerciendo sobre la misma actos de dominio, teniéndola cercada y fijado carteles en inglés y español que prohibían la entrada a la propiedad.

Alegó además el demandante que si bien inició un pleito contra la anterior corporación para reivindicar la finca en cuestión, desistió de la continuación del mismo porque el demandado nunca estuvo en posesión de dicha finca y no deseando correr los riesgos de un pleito, máxime cuando la finca no podía ser identificada, a cuyo pleito no estaba obligado, dicho demandante optó por acudir a esta demanda para que se resuelva el contrato celebrado con el demandado por no haber entregado éste la finca comprada.

La contestación, en síntesis, del demandado es como sigue: "que el contrato estaba perfectamente consumado, toda vez que el demandante había inscrito su título en el registro de la propiedad y había ido con el demandado a ver la finca y a tomar posesión de ella;" y que cuando él vendió dicha finca al demandante, se encontraba en la posesión quieta y pacífica de la misma, en la que también tenía una parte con siembras de cañas.

El caso fué visto en sus méritos, y la corte inferior dictó sentencia favorable al demandante, por lo que el demandado ha interpuesto esta apelación.

El apelante en términos generales sostiene que la corte inferior cometió error al declarar resuelto el contrato de compraventa celebrado entre demandante y demandado. No se hace un...

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