Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 32 D.P.R. 823

EmisorTribunal Supremo
DPR32 D.P.R. 823

32 D.P.R. 823 (1924) PUEBLO V. CURRÁ ET AL.

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo, Demandante y Apelado,

v.

Currá

et al., Acusados y Apelantes.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Arecibo en causa por

infracción a la sección 61 de la Ley de Arbitrios.

No. 2220

Resuelto en febrero 21, 1924.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado de los apelantes: Sr. H.

Miranda.

Abogado del apelado: Sr. José E.

Figueras, Fiscal.

El Juez Asociado Sr.

Franco Soto, emitió la opinión del tribunal.

El acusado Manuel Currá fué declarado culpable de una infracción prevista y

penada en la sección 61 de la ley de arbitrios, aprobada en junio 15 de 1919.

En su apelación ante esta Corte Suprema, el único error que el apelante

señala, se refiere a la negativa de la corte inferior a declarar con lugar

una moción de absolución perentoria fundada en la falta de prueba.

La prueba sin embargo fué suficiente para sostener la sentencia de la corte

inferior. Dos testigos, policías del cuerpo insular, presenciaron los

hechos, ocupando además el aparato mediante el cual se realizó el delito.

Uno y otro testigo, a quienes la corte inferior les dió entero crédito,

declaran contestes que sorprendieron a Manuel Currá y Pedro Colón en un

sitio montañoso y a horas de la noche, manejando un alambique para la

fabricación de alcohol. Los testigos fueron atraídos por una luz que

denominan "mechón" o "jacho" que alumbraba a los acusados y así pudieron

distinguir a una distancia de 25 metros más o menos la maniobra de dichos

acusados en relación con el aparato. Dichos testigos afirman la existencia

del alambique por tratarse de un aparato que consta de las partes necesarias

para destilar alcohol. Y éstas consistían en una caldera montada sobre un

fogón de piedra, con su capitel y serpentina. Uno de los acusados atizaba

el fuego, y el otro que es el apelante, estaba pendiente o al cuidado de la

operación. En estas circunstancias y al ruído que produjo la caída

accidental de uno de los policías, cuando...

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