Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Octubre de 1921 - 32 D.P.R. 651

EmisorTribunal Supremo
DPR32 D.P.R. 651
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 1921

32 D.P.R. 651 (1924) AUGE V. SELOSSE TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Auge, Demandante y Apelante, v. Selosse, Demandado y Apelado.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Distrito Primero, en pleito sobre divorcio (moción para que se desestime la apelación).

No. 3087 Resuelto en enero 18, 1924.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado de la apelante: Sr. R. H. Blondet.

Abogado del apelado: Sr. Juan Guzmán Benítez.

El Juez Asociado Sr. Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

Dictada sentencia en este pleito de divorcio declarando sin lugar la demanda de la esposa y con lugar la contrademanda de su marido fué apelada por aquélla en 5 de octubre de 1921 y solicitó que el taquígrafo hiciera la transcripción de la evidencia para la apelación. El taquígrafo presentó la transcripción el 20 de febrero de 1922 y el 6 de marzo siguiente la corte inferior ordenó que fuera sometida para su aprobación al juez que conoció del juicio. No se hizo otra gestión para que la transcripción fuera aprobada y el 12 de diciembre de 1923 la parte apelada nos ha pedido que desestimemos la apelación de acuerdo con la regla 59 de las de este Tribunal Supremo por falta de diligencia en la tramitación de la apelación. A esa petición se ha opuesto la apelante alegando que hasta el 4 de diciembre de 1923 no fué depositada por el apelado en la corte la cantidad de $939.50 que importaban las pensiones alimenticias que tenía que pagar y que la diligencia de la apelante está justificada por las diligencias que ha practicado para obtener el pago de la pensión alimenticia y de otra suma para el pago de los servicios prestados por su abogado. Para el 17 de diciembre de 1923 fué señalada la vista para la aprobación de la transcripción del taquígrafo, y habiendo comparecido solamente el abogado de la apelante pidió y obtuvo la suspensión para un nuevo señalamiento.

Podemos dejar a un lado las gestiones que la demandante haya hecho para conseguir el cobro de pensiones alimenticias decretadas en un incidente de este pleito porque nada tenían que ver con las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 46 D.P.R. 736
    • Puerto Rico
    • Invalid date
    ...dar algún paso necesario dentro de noventa días de tener oportunidad para ello. Interpretando esta regla, resolvimos en Auge v. Selosse, 32 D.P.R. 651, que cuando se somete una transcripción de evidencia a una corte de distrito es deber del apelante gestionar la aprobación de dicha transcri......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Noviembre de 1931 - 43 D.P.R. 234
    • Puerto Rico
    • 13 Noviembre 1931
    ...de que su recurso no quede paralizado con perjuicio del apelado como lo está el presente desde el 23 de diciembre, 1931. Auge v. Selosse, 32 D.P.R. 651, Fernández Náter v. Aponte, 35 D.P.R. 49. Esa conducta del apelante es prueba de su falta de diligencia en la tramitación de su recurso por......
2 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 46 D.P.R. 736
    • Puerto Rico
    • Invalid date
    ...dar algún paso necesario dentro de noventa días de tener oportunidad para ello. Interpretando esta regla, resolvimos en Auge v. Selosse, 32 D.P.R. 651, que cuando se somete una transcripción de evidencia a una corte de distrito es deber del apelante gestionar la aprobación de dicha transcri......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Noviembre de 1931 - 43 D.P.R. 234
    • Puerto Rico
    • 13 Noviembre 1931
    ...de que su recurso no quede paralizado con perjuicio del apelado como lo está el presente desde el 23 de diciembre, 1931. Auge v. Selosse, 32 D.P.R. 651, Fernández Náter v. Aponte, 35 D.P.R. 49. Esa conducta del apelante es prueba de su falta de diligencia en la tramitación de su recurso por......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR