Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Abril de 1920 - 32 D.P.R. 736

EmisorTribunal Supremo
DPR32 D.P.R. 736
Fecha de Resolución 5 de Abril de 1920

32 D.P.R. 736 (1924) NONES V. SUCESIÓN SERRALLÉS TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Nones, Demandante y Apelante, v. Sucesión Serrallés, Demandada y Apelada.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en pleito sobre daños y perjuicios.

No. 2773 Resuelto en febrero 7, 1924.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados del apelante: Sres. J. A. y A. S. Poventud.

Abogado de la apelada: Sr. F. Parra Capó.

El Juez Asociado Sr. Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

La demanda en este caso alegaba entre otras cosas lo siguiente: "2. Que, de acuerdo con la información y creencia del actor, allá por el día 5 de abril de 1920, la demandada otorgó una opción a favor de don Louis Fally, mayor de edad, que duraría hasta las nueve A. M. del día 9 de abril de 1920, para la compra de cinco mil sacos de azúcar lavada, de 125 libras cada uno, netas, de dicha Central Mercedita, propiedad de la demandada, al precio de $15 el quintal f. o. b. Ponce, para embarque y entrega en o antes de abril 30, 1920, debiéndose pagar tal precio contra entrega de los documentos de embarque por la demandada, a la que se debía garantizar el referido precio por un banco.

"3. Que el expresado Louis Fally, en abril 8, 1920, cedió sus derechos bajo la precedente opción u oferta, por medio del agente y comisionista de Ponce don Rafael Collazo, al demandante don Adolfo Nones, por precio de $15.50 el quintal de azúcar, y éste, en la tarde del referido día 8 de abril, 1920, antes de expirar la ameritada oferta, aceptó, e hizo comunicar, como se comunicó, dicha aceptación de tal opción, a la demandada por conducto de su indicado apoderado señor Giles e informándole que el Banco Comercial de Puerto Rico se había obligado a garantizar el indicado precio fijado por la demandada, la que entonces alegó, por medio del Sr. Giles que la opción referida había expirado, por lo que rehusaba cumplir dicho contrato, y siendo así que tal oferta de la demandada no vencía hasta el día siguiente abril 9, 1920, a las 9 A. M., según se deja consignado." La contestación después de negar estas alegaciones expresaba afirmativamente: "Que hacia marzo 26 de 1920 el señor Mauricio Fally como agente en Puerto Rico de The Maxim Chemical Co. de New York solicitó de la demandada precio por cinco mil sacos de azúcar la vada. Esta demandada le cotizó $13.50 por quintal f. o. b. embarcado en Ponce y le dió hasta marzo 31 para recibir la contestación al ofrecimiento que había de hacerse del azúcar en los Estados Unidos por la Maxim Chemical Co. o por el señor Mauricio Fally en representación de ella. --Fué condición especial que los compradores depositarían al mismo tiempo el importe de la mercancía en el Royal Bank of Canada, de Ponce. En estas condiciones la demandada se encargaría del embarque del azúcar.

"Esta venta de cinco mil sacos de azúcar fué confirmada por telegrama del señor Mauricio Fally en marzo 31 de 1920 afirmando además que había sido abierto en el Royal Bank of Canada en Ponce un crédito a favor de la demandada de acuerdo con lo convenido.

En abril 1 de 1920, o sea al día siguiente, el Royal Bank of Canada en Ponce negó tener tal crédito abierto a favor de la demandada.

"En abril 3 de 1920 el señor Mauricio Falley solicitó personalmente y como representante de The Maxim Chemical Co. una ampliación del tiempo concedido en el contrato antes expresado, para la colocación de fondos en el Royal Bank of Canada, fundándose en que ellos habían hecho una venta de dicha azúcar bona fide a una firma de New Orleans y que el cable autorizando el crédito había sido enviado dos días antes de expirar el término de la opción, pero no había sido recibido hasta aquel mismo día 3 de abril.

"En tales condiciones y dada la particular posición en el negocio del agente de la Maxim Chemical Co. señor Mauricio Falley, la demandada le concedió hasta el día 7 del mismo mes de abril (exclusivamente y no con otro objeto) para comunicarse con sus compradores en New Orleans, explicándoles la situación y pidiendo un aumento de crédito para cubrir un precio de $15 por quintal del azúcar vendido, puesto que el mercado aumentaba rápidamente.

"En el indicado día 7 de abril el señor Louis Falley visitó a la demandada diciendo ser representante de su hermano Mauricio Falley, alegando haberse cruzado cables con los compradores de New Orleans y manifestando sus temores de que la contestación con el crédito solicitado no llegaría a tiempo.

"Como un favor especial la demandada le concedió al señor Louis Falley, como representante de su hermano Mauricio Falley y a éste a su vez en representación de The maxim Chemical Co. hasta las nueve de la mañana del día 9 de abril de 1920; con el exclusivo objeto de esperar los fondos que ya había enviado la firma de New Orleans que había comprado el azúcar.

"No habiendo llegado a las nueve de la mañana del día 9 de abril de 1920 el precio del azúcar tal como había sido convenido, la demandada dió por rota y nula la negociación." De los autos hacemos las siguientes citas: "Demandado: Presento como prueba una carta de la Maxim Chemical Co., fechada en febrero 16 de 1920, a la Sucesión J. Serrallés, en la que le anuncia la llegada a Puerto Rico de Mr. Mauricio Fowler como su representante.

"Demandante: El demandante se opone a la admisión de esta carta como prueba de la demandada, de fecha febrero 16 de 1920, primero, porque la firma de la Maxim Chemical Co. en este caso no ha sido identificada por ningún testigo.

Segundo, porque la firma ilegible del general manager que aparenta autorización para firmar, a nombre de esa corporación, no se ha justificado que haya sido previamente autorizado ni que él ocupe el cargo que dice desempeña en esta carta. Tercero, porque según se...

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