Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Julio de 1922 - 32 D.P.R. 863

EmisorTribunal Supremo
DPR32 D.P.R. 863
Fecha de Resolución12 de Julio de 1922

32 D.P.R. 863 (1924) ALVAREZ V. REGISTRADOR TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Alvarez, Recurrente, v. El Registrador de Caguas, Recurrido.

Recurso gubernativo contra notas del Registrador de la Propiedad de Caguas negándose a inscribir una escritura de disolución de sociedad mercantil y otra de venta judicial.

No. 577 Resuelto en marzo 3, 1924.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del recurrente: Sr. F. Socorro.

El registrador recurrido compareció por escrito.

El Juez Presidente Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Se apela de dos negativas del registrador de la propiedad de Caguas, una a inscribir la escritura No. 46 de disolución de sociedad mercantil y otros extremos otorgada ante el notario Cruzado Silva el 12 de julio de 1922, en cuanto a dos casas situadas en Caguas adjudicadas a los herederos de uno de los socios de la disuelta sociedad, y otra a registrar la venta judicial de dichas dos casas constante en escritura No. 26 otorgada en 19 de julio de 1923 ante el notario Tous Soto. La segunda calificación depende enteramente de la primera.

La negativa a inscribir la escritura de 12 de julio se basó 1ø. en no haberse acreditado el carácter con que en ella comparecieron Florentino Miranda y Herminio Madera, y 2ø., en no acompañarse testamento ni declaratoria de herederos del socio fallecido Manuel Alvarez, "únicos documentos suficientes para acreditar que Olive Fischer, Olive Francesca y Olga Alvarez sean las únicas personas que componen la sucesión de Manuel Alvarez Rivera, la primera como esposa y las segundas como hijas." Argumentando el primer punto sostiene el registrador que del texto de la escritura no puede saberse "si el Florentino Miranda que comparece es el albacea testamentario del fallecido Manuel Alvarez Rivera ni .... si el Herminio Miranda que concurre .... es el socio de Alonso Riera y Compañía." Es cierto que leyendo la escritura totalmente se deduce que el Madera que comparece es el socio de Alvarez y el Miranda su albacea, pero en parte alguna de ella se transcriben los documentos o lo pertinente de los mismos en que conste originalmente su personalidad.

Examinemos el segundo motivo de la nota. Las dos casas de Caguas de que se trata figuran inscritas en el registro de la propiedad a favor de la mercantil Alonso Riera y Compañía y en la escritura se adjudican al "socio Sucesión de don Manuel Alvarez." Se sostiene por el recurrente que la sentencia de la corte de distrito que se inserta en la...

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