Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 32 D.P.R. 145
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 32 D.P.R. 145 |
v.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao en causa por infracción
a la sección 10 de la Ley de préstamos agrícolas.
No. 2037. Resuelto en junio 26, 1923.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del apelante: Sr. A. Aponte, Jr.
Abogado del apelado: Sr. José E. Figueras, Fiscal.
El Juez Asociado Sr. Franco Soto, emitió la opinión del tribunal.
Este es un caso de violación de la ley sobre préstamos agrícolas, aprobada
en marzo 10 de 1904.
El acusado fué condenado, y no conforme con la sentencia estableció la
presente apelación.
En el alegato del apelante se discuten como errores fundamentales, los
siguientes: (a) No permitir que el acusado inspeccionara cierto documento
que el fiscal mostraba a un testigo y acerca del cual giraba un
interrogatorio; (b) permitir que quedaran en récord las manifestaciones de
un empleado de la "Fajardo Sugar Co." en relación con la supuesta entrega de
dinero objeto del préstamo agrícola que motiva el presente caso; (c) no
conceder la absolución perentoria del acusado.
Primer error: En este caso el préstamo se realizó con garantía de varias
cabezas de ganado vacuno. De estos bienes se hizo un inventario y aunque
aparecen descritos e inventariados en la acusación, lo cierto es que en el
documento de préstamo solamente se hizo referencia a dicho inventario sin
incluirlo. Por esta razón parece que el Gobierno presentó la declaración
del testigo José Lugo quien declaró
respecto a cierto inventario que dice él
que fué practicado en relación con determinados bienes del acusado. El
documento fué mostrado al testigo y en ese momento el acusado pidió que se
le permitiera inspeccionarlo, invocando el artículo 161 de la Ley de
Evidencia y alegando como razón además que el testigo declaraba que la firma
del acusado aparecía al calce de dicho inventario. El fiscal se opuso a la
inspección solicitada y la corte resolvió
sosteniendo la oposición del
fiscal, no permitiendo tal inspección hasta después que el gobierno
terminara de interrogar al testigo. El acusado tomó excepción a la
resolución de la corte y se abstuvo de repreguntar. La cuestión a decidir
es si el acusado estaba obligado a esperar que el fiscal terminara su
interrogatorio para entonces tener el derecho de inspeccionar el documento.
El artículo 161 de la Ley de Evidencia, aprobada en marzo 9, 1905, dice:
"Art. 161. --Siempre que a un testigo se le mostrare un escrito, podrá éste
ser...
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