Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 32 D.P.R. 145

EmisorTribunal Supremo
DPR32 D.P.R. 145

32 D.P.R. 145 (1923) PUEBLO V. ROLDÁN

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo, Demandante y Apelado,

v.

Roldán, Acusado y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao en causa por infracción

a la sección 10 de la Ley de préstamos agrícolas.

No. 2037. Resuelto en junio 26, 1923.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. A. Aponte, Jr.

Abogado del apelado: Sr. José E. Figueras, Fiscal.

El Juez Asociado Sr. Franco Soto, emitió la opinión del tribunal.

Este es un caso de violación de la ley sobre préstamos agrícolas, aprobada

en marzo 10 de 1904.

El acusado fué condenado, y no conforme con la sentencia estableció la

presente apelación.

En el alegato del apelante se discuten como errores fundamentales, los

siguientes: (a) No permitir que el acusado inspeccionara cierto documento

que el fiscal mostraba a un testigo y acerca del cual giraba un

interrogatorio; (b) permitir que quedaran en récord las manifestaciones de

un empleado de la "Fajardo Sugar Co." en relación con la supuesta entrega de

dinero objeto del préstamo agrícola que motiva el presente caso; (c) no

conceder la absolución perentoria del acusado.

Primer error: En este caso el préstamo se realizó con garantía de varias

cabezas de ganado vacuno. De estos bienes se hizo un inventario y aunque

aparecen descritos e inventariados en la acusación, lo cierto es que en el

documento de préstamo solamente se hizo referencia a dicho inventario sin

incluirlo. Por esta razón parece que el Gobierno presentó la declaración

del testigo José Lugo quien declaró

respecto a cierto inventario que dice él

que fué practicado en relación con determinados bienes del acusado. El

documento fué mostrado al testigo y en ese momento el acusado pidió que se

le permitiera inspeccionarlo, invocando el artículo 161 de la Ley de

Evidencia y alegando como razón además que el testigo declaraba que la firma

del acusado aparecía al calce de dicho inventario. El fiscal se opuso a la

inspección solicitada y la corte resolvió

sosteniendo la oposición del

fiscal, no permitiendo tal inspección hasta después que el gobierno

terminara de interrogar al testigo. El acusado tomó excepción a la

resolución de la corte y se abstuvo de repreguntar. La cuestión a decidir

es si el acusado estaba obligado a esperar que el fiscal terminara su

interrogatorio para entonces tener el derecho de inspeccionar el documento.

El artículo 161 de la Ley de Evidencia, aprobada en marzo 9, 1905, dice:

"Art. 161. --Siempre que a un testigo se le mostrare un escrito, podrá éste

ser...

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