Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 32 D.P.R. 454

EmisorTribunal Supremo
DPR32 D.P.R. 454

32 D.P.R. 454 (1923) PALACIOS V. REGISTRADOR

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Palacios, Recurrente,

v.

El Registrador de Humacao, Recurrido.

Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Propiedad de Humacao

denegando la inscripción de una escritura de compraventa.

No. 572. Resuelto en noviembre 12, 1923.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del recurrente: Sr. A. García Veve. El registrador recurrido compareció por escrito.

El Juez Presidente Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Presentada para su inscripción en el registro de la propiedad de Humacao la

escritura de compraventa otorgada ante notario público de una parte por

"Diego Agüeros y Compañía, S. en C.," sociedad mercantil, como vendedora,

representada por su socio Diego Agüeros, y de otra, por Arturo Palacios,

como comprador, el registrador se negó a inscribirla por medio de una nota

que dice:

Denegada la inscripción de este documento porque no se acredita con el

documento social correspondiente el carácter y las facultades del gestor

señor Agüeros para otorgar el contrato de compraventa.

No conforme la parte interesada, interpuso el presente recurso gubernativo,

sosteniendo que la escritura debió

inscribirse con el defecto subsanable de

no haberse acreditado debidamente las facultades del socio gestor, sobre

todo apareciendo como aparecía del mismo registro que cuando la sociedad

"Diego Agüeros y Compañía, S. en C." adquirió la finca de que se trata, fué

representada en la escritura también por Diego Agüeros y dicha escritura se

inscribió en el registro con el defecto subsanable de no acreditarse el

carácter de gestor del dicho Diego Agüeros.

A nuestro juicio debe sostenerse la nota recurrida. El hecho de la anterior

calificación de defecto subsanable no obliga al registrador. La posición de

Agüeros al intervenir en la compra, puede distinguirse de su posición al

intervenir en la venta.

El defecto apuntado por el registrador, cuya existencia admite el mismo

recurrente, puede ser subsanable o insubsanable. Si de hecho Diego Agüeros

tenía facultad para otorgar el documento a nombre de la sociedad, con la

sola...

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