Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Junio de 1922 - 32 D.P.R. 85

EmisorTribunal Supremo
DPR32 D.P.R. 85
Fecha de Resolución14 de Junio de 1922

32 D.P.R. 85 (1923) DÍAZ V. LLOMPART TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Díaz, Demandante y Apelante, v. Llompart et al., Demandados y Apelados.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao en pleito sobre nulidad y otros extremos.

No. 2863. Resuelto en junio 19, 1923.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado de la apelante: Sr. F. González. Abogado de los apelados: Sr. M. Tous Soto.

El Juez Presidente Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Este es un pleito iniciado de acuerdo con el artículo 175 del Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria, en solicitud de la nulidad del procedimiento ejecutivo sumario seguido en la Corte de Distrito de Humacao por los hermanos Antero, Natalio, Andrea y Concepción Llompart y Pereira en cobro de cierta deuda y parte de sus intereses garantidos, deuda e intereses, con una hipoteca constituída sobre una casa propiedad de la demandante Isolina Díaz y Rodríguez.

El 14 de junio de 1922 la corte de distrito dictó sentencia declarando sin lugar la demanda. La sentencia se basa en una cuidadosa opinión que estudia todas las cuestiones suscitadas en el pleito y que contiene la siguiente declaración de hechos probados: "1. Juana Borr s y Ginart siendo dueña de la finca anteriormente descrita, hipotecó la misma al Sr. Jaime Llompart y Prats para responder a éste de la devolución de la cantidad de dos mil dollars que le había prestado y del pago de sus intereses a tipo convenido, fijando en mil doscientos dollars el montante de intereses que quedaban garantizados en perjuicio de tercero, ampliándose la hipoteca a cien dollars más para responder de gastos judiciales en caso de ejecución.

"2. Fallecido Jaime Llompart y Prats, abintestato, sin dejar descendencia legítima, ni descendientes ilegítimos reconocidos, su madre señora Catalina Prats viuda de Llompart, alegando ser su única ascendiente solicitó de la Corte de Distrito de Humacao se le declarara su única y universal heredera como así se hizo, promoviéndose más tarde por los hoy demandados Llompart y Pereira una acción declarativa contra dicha señora a fin de que fueran declarados hijos ilegítimos reconocidos de Jaime Llompart y Prats, apareciendo de la demanda todos los hechos necesarios para determinar la filiación así como la condición de naturales a favor de de los demandantes y en cuyo pleito recayó sentencia, que adquirió el carácter de firme y ejecutiva, haciéndose la declaración solicitada en la demanda.

"3. A virtud de...

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