Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 32 D.P.R. 180
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 32 D.P.R. 180 |
v.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Aguadilla en recurso de certiorari.
No. 2966, -Resuelto en julio 5, 1923.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogados del apelante: Sres. R. Padró
Parés, V. M. Fernández y M. Tous Soto.
Abogado de la apelada: Sr. A. García Ducós.
El Juez Asociado Sr. Aldrey, emitió la opinión del tribunal.
Se nos ha pedido la desestimación de esta apelación, pero examinados los
motivos de tal solicitud llegamos a la conclusión de que no son procedentes
y por esto consideraremos la apelación por sus méritos.
Pedro Silva demandó en cobro de pesos a Victoria Delia ante la Corte
Municipal de Vega Baja. La demandada excepcionó la demanda y pidió el
traslado del pleito para la Corte Municipal de Aguadilla, lugar de su
domicilio. El traslado fué decretado pero el demandante apeló de esta
resolución para ante la Corte de Distrito de San Juan, Sección Primera,
donde posteriormente solicitó se le tuviera por desistido de la continuación
del caso, y la Corte de Distrito de San Juan, Sección Primera, tomando en
consideración dicha solicitud, tuvo al demandante por desistido de la
continuación del pleito. Posteriormente el demandante acudió a la Corte
Municipal de Vega Baja exponiendo que había desistido de su apelación contra
la orden de traslado y pidió que se ordenara la remisión de las diligencias
del pleito a la Corte Municipal de Aguadilla, lo que se decretó y cumplió.
Cuando en ésta se discutía la excepción previa opuesta a la demanda, alegó
la demandada que el pleito había terminado por haber desistido de él el
demandante ante la Corte de Distrito de San Juan, y habiendo resuelto esta
cuestión la Corte Municipal en contra de la demandada, y también la
excepción previa, acudió a la Corte de Distrito de Aguadilla solicitando
expidiera un auto de certiorari contra dicha Corte Municipal y, librado, fué
resuelto a favor de la demandada, dando por terminado el pleito. Contra
esta resolución interpuso el demandante este recurso de apelación.
La única cuestión que tenía ante sí la Corte de Distrito de San Juan,
Sección Primera, en este pleito era la de si procedía o no el traslado del
mismo de la Corte Municipal de Vega Baja a la Corte Municipal de Aguadilla,
y por tanto el desistimiento del caso ante ella...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba