Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 32 D.P.R. 180

EmisorTribunal Supremo
DPR32 D.P.R. 180

32 D.P.R. 180 (1923) DELIA V. JUEZ MUNICIPAL

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Delia, Demandante y Apelada,

v.

Juez Municipal de Aguadilla y Silva,

Demandados y Apelante el Segundo.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Aguadilla en recurso de certiorari.

No. 2966, -Resuelto en julio 5, 1923.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados del apelante: Sres. R. Padró

Parés, V. M. Fernández y M. Tous Soto.

Abogado de la apelada: Sr. A. García Ducós.

El Juez Asociado Sr. Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

Se nos ha pedido la desestimación de esta apelación, pero examinados los

motivos de tal solicitud llegamos a la conclusión de que no son procedentes

y por esto consideraremos la apelación por sus méritos.

Pedro Silva demandó en cobro de pesos a Victoria Delia ante la Corte

Municipal de Vega Baja. La demandada excepcionó la demanda y pidió el

traslado del pleito para la Corte Municipal de Aguadilla, lugar de su

domicilio. El traslado fué decretado pero el demandante apeló de esta

resolución para ante la Corte de Distrito de San Juan, Sección Primera,

donde posteriormente solicitó se le tuviera por desistido de la continuación

del caso, y la Corte de Distrito de San Juan, Sección Primera, tomando en

consideración dicha solicitud, tuvo al demandante por desistido de la

continuación del pleito. Posteriormente el demandante acudió a la Corte

Municipal de Vega Baja exponiendo que había desistido de su apelación contra

la orden de traslado y pidió que se ordenara la remisión de las diligencias

del pleito a la Corte Municipal de Aguadilla, lo que se decretó y cumplió.

Cuando en ésta se discutía la excepción previa opuesta a la demanda, alegó

la demandada que el pleito había terminado por haber desistido de él el

demandante ante la Corte de Distrito de San Juan, y habiendo resuelto esta

cuestión la Corte Municipal en contra de la demandada, y también la

excepción previa, acudió a la Corte de Distrito de Aguadilla solicitando

expidiera un auto de certiorari contra dicha Corte Municipal y, librado, fué

resuelto a favor de la demandada, dando por terminado el pleito. Contra

esta resolución interpuso el demandante este recurso de apelación.

La única cuestión que tenía ante sí la Corte de Distrito de San Juan,

Sección Primera, en este pleito era la de si procedía o no el traslado del

mismo de la Corte Municipal de Vega Baja a la Corte Municipal de Aguadilla,

y por tanto el desistimiento del caso ante ella...

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