Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 32 D.P.R. 26
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 32 D.P.R. 26 |
v.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Primer Distrito,
en procedimiento de injunction.
No. 2588. Resuelto en junio 12, 1923.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogados del apelante: Sres. M. Tous Soto y V. M. Fernández.
Abogados del apelado: Hon. Attorney General y Sres. L. Samalea y C. Llauger Díaz.
El Juez Asociado Sr. Hutchison, emitió la opinión del tribunal.
La corte inferior, después de una vista de una orden requiriendo al
demandado para mostrar causa por qué no debía expedirse un mandamiento de
injunction y sin resolver sobre los hechos revelados por la prueba que fué
presentada, declaró con lugar la excepción previa formulada a la solicitud y
dictó resolución desestimando la demanda, por carecer la corte de
jurisdicción, fundada en la teoría de que la acción era por su naturaleza
contra El Pueblo de Puerto Rico. El único error que ha sido alegado por el
apelante, afecta a la corrección de esta resolución.
Alega la demanda entre otros particulares que el peticionario es dueño de
una finca de 290 metros de ancho por 388 de largo, inscrita en el Registro
de la Propiedad y subdividida en solares; que el demandado, el Comisionado
del Interior, por medio de empleados de su oficina viene molestando a la
demandante en el disfrute de este inmueble, ha penetrado en el mismo varias
veces y tratado de hacerlo en otras ocasiones intentando derribar las
indicaciones materiales de los linderos de la finca y las accesiones que en
ella existen, tratando mediante su autoridad y coercitivamente de limitar la
posesión y disfrute de la demandante a una menor extensión superficial de la
que corresponde al inmueble, variando al efecto su lindero Sur totalmente y
los del Este y Oeste en parte; también alega que no existe título de
propiedad ni de posesión a favor de alguien, opuesto al del peticionario
sobre el inmueble descrito, o alguna parte del mismo.
El demandado se opuso a la expedición del injunction entre otras razones,
por las siguientes:
"Porque en la demanda se alega que la finca pertenece en su totalidad a la
demandante y del título a que se hace referencia en el hecho tercero de la
demanda, y que se ha archivado conjuntamente con la solicitud, aparece que
la demandante no es dueña de la totalidad de la finca sino aquella parte que
reste después de descontarse las diversas segregaciones de que ha sido
objeto dicha finca, las cuales segregaciones aparecen inscritas en el
registro de la propiedad, sin que se alegue o describa cuál es la
participación que en la finca referida adquirió el Banco de San Juan; y sin
que se alegue que los actos imputados al demandado hayan sido realizados en
la porción que pertenezca al Banco de San Juan, ni en ninguna otra porción
bajo el cuidado, administración o control del Banco de San Juan.
"(b) Que El Pueblo de Puerto Rico es dueño en pleno dominio y posesión de
los manglares que, ocupando una superficie de 270.07 cuerdas, forman la
parcela número cinco, plano de manglares del Pueblo de Puerto Rico; Bahía de
San Juan, colindantes al Norte con terrenos de la Sucn. Cerra, Sucn. Ramos,
Sucn. Figueroa, Pueblo de Puerto Rico, Porto Rico Brewing Co., Vannina,
Avelino Vicente, Bernabé Sabalier, C.
Andrade, Rafael Fabin, Rosa
Echevestre, Pedro Bolívar, Wenceslao Bosch, Sucn. Rosales; por el Sur, con
el Canal del Caño de Martín Peña; por el Este con la zona de la vía del
trolley; y por el Oeste con la carretera de Santurce a Bayamón.
"Que desde hace tiempo y actualmente ha existido y existe entre demandante y
El Pueblo de Puerto Rico una controversia o disputa en cuanto al dominio de
cierta parcela de terreno, originalmente manglares, la cual se encuentra
comprendida dentro de la finca de El Pueblo de Puerto Rico anteriormente
descrita; y que la parcela con respecto a la cual existe la controversia de
referencia colinda con Bernabé Sabalier en la parte Norte de los referidos
manglares desde las...
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