Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 32 D.P.R. 26

EmisorTribunal Supremo
DPR32 D.P.R. 26

32 D.P.R. 26 (1923) BANCO DE SAN JUAN V. ESTEVES

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Banco de San Juan, Demandante y Apelante,

v.

Esteves, Demandado y Apelado.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Primer Distrito,

en procedimiento de injunction.

No. 2588. Resuelto en junio 12, 1923.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados del apelante: Sres. M. Tous Soto y V. M. Fernández.

Abogados del apelado: Hon. Attorney General y Sres. L. Samalea y C. Llauger Díaz.

El Juez Asociado Sr. Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

La corte inferior, después de una vista de una orden requiriendo al

demandado para mostrar causa por qué no debía expedirse un mandamiento de

injunction y sin resolver sobre los hechos revelados por la prueba que fué

presentada, declaró con lugar la excepción previa formulada a la solicitud y

dictó resolución desestimando la demanda, por carecer la corte de

jurisdicción, fundada en la teoría de que la acción era por su naturaleza

contra El Pueblo de Puerto Rico. El único error que ha sido alegado por el

apelante, afecta a la corrección de esta resolución.

Alega la demanda entre otros particulares que el peticionario es dueño de

una finca de 290 metros de ancho por 388 de largo, inscrita en el Registro

de la Propiedad y subdividida en solares; que el demandado, el Comisionado

del Interior, por medio de empleados de su oficina viene molestando a la

demandante en el disfrute de este inmueble, ha penetrado en el mismo varias

veces y tratado de hacerlo en otras ocasiones intentando derribar las

indicaciones materiales de los linderos de la finca y las accesiones que en

ella existen, tratando mediante su autoridad y coercitivamente de limitar la

posesión y disfrute de la demandante a una menor extensión superficial de la

que corresponde al inmueble, variando al efecto su lindero Sur totalmente y

los del Este y Oeste en parte; también alega que no existe título de

propiedad ni de posesión a favor de alguien, opuesto al del peticionario

sobre el inmueble descrito, o alguna parte del mismo.

El demandado se opuso a la expedición del injunction entre otras razones,

por las siguientes:

"Porque en la demanda se alega que la finca pertenece en su totalidad a la

demandante y del título a que se hace referencia en el hecho tercero de la

demanda, y que se ha archivado conjuntamente con la solicitud, aparece que

la demandante no es dueña de la totalidad de la finca sino aquella parte que

reste después de descontarse las diversas segregaciones de que ha sido

objeto dicha finca, las cuales segregaciones aparecen inscritas en el

registro de la propiedad, sin que se alegue o describa cuál es la

participación que en la finca referida adquirió el Banco de San Juan; y sin

que se alegue que los actos imputados al demandado hayan sido realizados en

la porción que pertenezca al Banco de San Juan, ni en ninguna otra porción

bajo el cuidado, administración o control del Banco de San Juan.

"(b) Que El Pueblo de Puerto Rico es dueño en pleno dominio y posesión de

los manglares que, ocupando una superficie de 270.07 cuerdas, forman la

parcela número cinco, plano de manglares del Pueblo de Puerto Rico; Bahía de

San Juan, colindantes al Norte con terrenos de la Sucn. Cerra, Sucn. Ramos,

Sucn. Figueroa, Pueblo de Puerto Rico, Porto Rico Brewing Co., Vannina,

Avelino Vicente, Bernabé Sabalier, C.

Andrade, Rafael Fabin, Rosa

Echevestre, Pedro Bolívar, Wenceslao Bosch, Sucn. Rosales; por el Sur, con

el Canal del Caño de Martín Peña; por el Este con la zona de la vía del

trolley; y por el Oeste con la carretera de Santurce a Bayamón.

"Que desde hace tiempo y actualmente ha existido y existe entre demandante y

El Pueblo de Puerto Rico una controversia o disputa en cuanto al dominio de

cierta parcela de terreno, originalmente manglares, la cual se encuentra

comprendida dentro de la finca de El Pueblo de Puerto Rico anteriormente

descrita; y que la parcela con respecto a la cual existe la controversia de

referencia colinda con Bernabé Sabalier en la parte Norte de los referidos

manglares desde las...

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