Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 32 D.P.R. 368
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 32 D.P.R. 368 |
v.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Segundo Distrito,
en un procedimiento de injunction.
No. 2879. Resuelto en julio 26, 1923.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado de la apelante: Sr. M. Gaetán Barbosa.
Abogados de la apelada: Hon. Attorney General y Sr. L. Samalea.
El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.
Una Logia llamada "Logia Eslabón de Borinquen," radicada en Cataño, tuvo
necesidad de hacer ciertas reparaciones en la planta baja del edificio donde
estaba establecida y para ello nombró una comisión de sus miembros para
realizar tales obras, entregando a uno de los miembros cierta cantidad de
dinero para la compra de materiales que habían de usarse en la obra,
habiendo el encargado de la obra empleado a Virgilio Colorado que era
miembro activo de la logia en cuestión para realizarla, recibiendo dicho
Virgilio Colorado cierta compensación diaria por el trabajo. Virgilio
Colorado sufrió un accidente mientras estaba en su trabajo. Este alegado
trabajador solicitó una compensación de la Comisión de Indemnizaciones a
Obreros que ordenó se le diera una compensación de $800, y toda vez que el
alegado patrono no estaba asegurado ordenó
se instruyera al Tesorero de
Puerto Rico de acuerdo con la ley para que cobre al patrono, la referida
logia, el importe de la compensación. Para impedir el cumplimiento de esta
orden fué establecida la presente acción de injunction.
La corte inferior desestimó la petición de injunction por virtud del
artículo 28 de la Ley de junio 19, 1919, y de ciertas decisiones de esta
corte. Hubiera sido un poco mejor si la corte dijera que carecía de
jurisdicción, o que el peticionario tenía otro remedio o algo específico
para demostrar la cuestión resuelta. La apelada sostiene sin embargo que el
recurso de injunction no procedía toda vez que el auto de certiorari está
expresamente prescrito en el artículo 28, supra.
Una acción en equidad para impedir procedimientos de ley en los cuales la
propiedad de una persona iba a ser inmediatamente afectada desastrosamente y
especialmente cuando su propiedad iba a ser embargada en ejecución por
virtud de órdenes o diligencias que se alega son nulas procedería en muchos
casos, si no...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba