Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 32 D.P.R. 368

EmisorTribunal Supremo
DPR32 D.P.R. 368

32 D.P.R. 368 (1923) LOGIA V. COMISIÓN DE INDEMNIZACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Logia "Eslabón de Borinquen No. 9752,"

Demandante y Apelante,

v.

La Comisión de Indemnizaciones a Obreros,

Demandada y Apelada.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Segundo Distrito,

en un procedimiento de injunction.

No. 2879. Resuelto en julio 26, 1923.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado de la apelante: Sr. M. Gaetán Barbosa.

Abogados de la apelada: Hon. Attorney General y Sr. L. Samalea.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Una Logia llamada "Logia Eslabón de Borinquen," radicada en Cataño, tuvo

necesidad de hacer ciertas reparaciones en la planta baja del edificio donde

estaba establecida y para ello nombró una comisión de sus miembros para

realizar tales obras, entregando a uno de los miembros cierta cantidad de

dinero para la compra de materiales que habían de usarse en la obra,

habiendo el encargado de la obra empleado a Virgilio Colorado que era

miembro activo de la logia en cuestión para realizarla, recibiendo dicho

Virgilio Colorado cierta compensación diaria por el trabajo. Virgilio

Colorado sufrió un accidente mientras estaba en su trabajo. Este alegado

trabajador solicitó una compensación de la Comisión de Indemnizaciones a

Obreros que ordenó se le diera una compensación de $800, y toda vez que el

alegado patrono no estaba asegurado ordenó

se instruyera al Tesorero de

Puerto Rico de acuerdo con la ley para que cobre al patrono, la referida

logia, el importe de la compensación. Para impedir el cumplimiento de esta

orden fué establecida la presente acción de injunction.

La corte inferior desestimó la petición de injunction por virtud del

artículo 28 de la Ley de junio 19, 1919, y de ciertas decisiones de esta

corte. Hubiera sido un poco mejor si la corte dijera que carecía de

jurisdicción, o que el peticionario tenía otro remedio o algo específico

para demostrar la cuestión resuelta. La apelada sostiene sin embargo que el

recurso de injunction no procedía toda vez que el auto de certiorari está

expresamente prescrito en el artículo 28, supra.

Una acción en equidad para impedir procedimientos de ley en los cuales la

propiedad de una persona iba a ser inmediatamente afectada desastrosamente y

especialmente cuando su propiedad iba a ser embargada en ejecución por

virtud de órdenes o diligencias que se alega son nulas procedería en muchos

casos, si no...

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