Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 32 D.P.R. 54

EmisorTribunal Supremo
DPR32 D.P.R. 54

32 D.P.R. 54 (1923) MARÍN V. THE ALPS DRUG COMPANY

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Marín, Demandante y Apelante,

v.

The Alps Drug Company, Inc., Demandada y Apelada.

Apelación de la Corte de Distrito de Mayagüez en pleito sobre rescisión y

cobro de dinero.

No. 2780. Resuelto en junio 15, 1923.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados del apelante: Sres. Benet & Souffront.

Abogado de la apelada: Sr. A. Arnaldo.

El Juez Asociado Sr. Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

Manuel Marín, comerciante en Mayagüez, compró a The Alps Drug Co., Inc., por

mediación de sus agentes Barletta Trading Co., 25,000 latitas con magnesia

Elba, sin especificación particular con respecto a ellas en el pedido que

firmó. A mediados de agosto de 1921 recibió esa mercancía sin examinarla al

serle entregada y habiendo vendido parte de ella a una farmacia de Yauco le

fué devuelta en 8 de octubre porque contenía cada latita diez gramos de

magnesia, estando el público acostumbrado a otro tamaño. Entonces reclamó

de los agentes y del vendedor y en enero de 1922 demandó a The Alps Drug

Co., Inc., solicitando la rescisión del contrato y que le indemnizara daños

y perjuicios, alegando que él había comprado latitas rotuladas en español y

con media onza, o quince gramos, cada una, y que se le habían entregado con

rótulos en inglés y con nueve gramos y medio de magnesia, que son de difícil

venta en esta isla.

El tribunal inferior declaró sin lugar la demanda en todas sus partes por no

haber sido hecha la reclamación dentro de los cuatro días siguientes al

recibo de la mercancía, sentencia que ha sido apelada por el demandante.

La cuestión fundamental en este pleito surge de los hechos relatados en

relación con varios preceptos del Código de Comercio.

Dispone el artículo 325 del Código de Comercio que ser mercantil la

compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se

compraron, o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la venta, por

lo que no hay duda de que el contrato que motiva este pleito es mercantil, sin

tener que hacer argumentación sobre esto porque las partes no niegan este extremo.

Con respecto a tal clase de contratos dice el mismo código lo siguiente:

"Art. 336. --El comprador que, al tiempo de recibir las mercaderías, las

examinare a su contento, no tendrá acción para repetir contra el vendedor,

alegando vicio o defecto de cantidad o calidad en las mercaderías.

"El comprador tendrá el...

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