Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 32 D.P.R. 54
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 32 D.P.R. 54 |
v.
Apelación de la Corte de Distrito de Mayagüez en pleito sobre rescisión y
cobro de dinero.
No. 2780. Resuelto en junio 15, 1923.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogados del apelante: Sres. Benet & Souffront.
Abogado de la apelada: Sr. A. Arnaldo.
El Juez Asociado Sr. Aldrey, emitió la opinión del tribunal.
Manuel Marín, comerciante en Mayagüez, compró a The Alps Drug Co., Inc., por
mediación de sus agentes Barletta Trading Co., 25,000 latitas con magnesia
Elba, sin especificación particular con respecto a ellas en el pedido que
firmó. A mediados de agosto de 1921 recibió esa mercancía sin examinarla al
serle entregada y habiendo vendido parte de ella a una farmacia de Yauco le
fué devuelta en 8 de octubre porque contenía cada latita diez gramos de
magnesia, estando el público acostumbrado a otro tamaño. Entonces reclamó
de los agentes y del vendedor y en enero de 1922 demandó a The Alps Drug
Co., Inc., solicitando la rescisión del contrato y que le indemnizara daños
y perjuicios, alegando que él había comprado latitas rotuladas en español y
con media onza, o quince gramos, cada una, y que se le habían entregado con
rótulos en inglés y con nueve gramos y medio de magnesia, que son de difícil
venta en esta isla.
El tribunal inferior declaró sin lugar la demanda en todas sus partes por no
haber sido hecha la reclamación dentro de los cuatro días siguientes al
recibo de la mercancía, sentencia que ha sido apelada por el demandante.
La cuestión fundamental en este pleito surge de los hechos relatados en
relación con varios preceptos del Código de Comercio.
Dispone el artículo 325 del Código de Comercio que ser mercantil la
compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se
compraron, o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la venta, por
lo que no hay duda de que el contrato que motiva este pleito es mercantil, sin
tener que hacer argumentación sobre esto porque las partes no niegan este extremo.
Con respecto a tal clase de contratos dice el mismo código lo siguiente:
"Art. 336. --El comprador que, al tiempo de recibir las mercaderías, las
examinare a su contento, no tendrá acción para repetir contra el vendedor,
alegando vicio o defecto de cantidad o calidad en las mercaderías.
"El comprador tendrá el...
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