Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 32 D.P.R. 392
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 32 D.P.R. 392 |
v.
Solicitud para que se expida un auto de certiorari dirigido a la Corte de
Distrito de San Juan, Distrito Primero, Hon. Charles E. Foote, Juez.
No. 419. Resuelto en julio 28, 1923.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogados del peticionario: Sres. R. Sancho Bonet y J. Soto Rivera.
Abogado de la parte contraria: Sr. L.
Abella Blanco.
El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.
Para revisar la actuación de una corte de distrito al nombrar un síndico,
las cortes de apelación intervendrán solamente para corregir un claro abuso
de discreción asumiendo que el derecho de nombrar está bien ejercitado
dentro de las atribuciones de una ley como el artículo 182 del Código de
Enjuiciamiento Civil, o bajo las prácticas de las cortes de equidad.
Bajo tal artículo 182 una corte de distrito después de una sentencia tiene,
entre otras cosas, derecho a nombrar un síndico para conservar la propiedad
mientras resuelve una apelación. Por eso para los fines de la conservación
de la propiedad una corte de distrito tiene amplia discreción para nombrar a
un síndico y la cuestión principal es si abusó de su discreción como hemos
indicado.
Para sostener el auto en este caso sería necesario para nosotros resolver
que la corte cometió un abuso de discreción al nombrar un síndico. No
podemos llegar a tal conclusión por las razones siguientes:
-
Pendiente la tramitación de la solicitud para el nombramiento de un
síndico en la corte de distrito, esa corte oyó prueba sobre la necesidad de
conservar el status quo e hizo una conclusión general apoyada por una
opinión de que el nombramiento de tal síndico era necesario. La prueba así
oída no ha sido certificada a nosotros con la aprobación de la corte y
estamos sin un medio auténtico de revisar tal prueba. Es verdad que las
notas taquigráficas han llegado a nosotros con los otros procedimientos en
el caso, pero esas notas no han sido certificadas en ninguna forma. Hemos
resuelto frecuentemente que el único modo de incorporar la prueba al récord
es con la intervención del juez.
-
Suponiendo que la prueba estaba debidamente ante nosotros aparecería de
todo el récord, incluyendo la opinión del juez, que existe mucha confusión
entre los dueños, tenedores y compradores de la finca en cuestión a quiénes
ellos tienen que...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Abril de 1924 - 34 D.P.R. 674
...recurso, o sea, el de apelación contra la orden dictada después de sentencia. El Banco de San Juan v. La Corte de Distrito de San Juan, 32 D.P.R. 392-5. Se desprende, pues, que la cuestión de jurisdicción o de si hubo exceso de tal facultad en el juez inferior por extender su orden a cosas ......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Abril de 1924 - 34 D.P.R. 674
...recurso, o sea, el de apelación contra la orden dictada después de sentencia. El Banco de San Juan v. La Corte de Distrito de San Juan, 32 D.P.R. 392-5. Se desprende, pues, que la cuestión de jurisdicción o de si hubo exceso de tal facultad en el juez inferior por extender su orden a cosas ......