Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Agosto de 1919 - 32 D.P.R. 160

EmisorTribunal Supremo
DPR32 D.P.R. 160
Fecha de Resolución13 de Agosto de 1919

32 D.P.R. 160 (1923) PUEBLO V. MARTÍNEZ TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO El Pueblo, Demandante y Apelado, v.

Martínez, Acusado y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Aguadilla en causa por falsa representación e impostura en grado de tentativa.

No. 1798. Resuelto en junio 29, 1923.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados del apelante: Sres. V. P. Martínez y L. Janer Landrón.

Abogado del apelado: Sr. José E. Figueras, Fiscal.

El Juez Asociado Sr. Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

En este caso el apelante fué declarado culpable de un delito de falsa representación e impostura en grado de tentativa.

El primer señalamiento se refiere a la desestimación por la corte inferior de una moción de sobreseimiento hecha por el acusado y basada en la supuesta irregularidad habida durante la investigación que hizo el Gran Jurado con anterioridad a la presentación de la acusación.

Como indicó la corte inferior en su resolución, la moción no estaba jurada ni acompañada de affidavits, y no se hizo tampoco ningún esfuerzo por probar las manifestaciones en ella contenidas. Sin embargo, la corte de distrito se impuso la molestia de examinar el récord taquigráfico de los procedimientos y de emitir una opinión por escrito en la que se discuten y resuelven las varias cuestiones levantadas por el acusado, con citas de autoridades. En el alegato del apelante simplemente se nos hace referencia sin otra argumentación, a las razones aducidas en la moción, y ni el error, de haberse cometido alguno por el juez sentenciador, ni ningún perjuicio como consecuencia del mismo, es tan manifiesto que justifique el tener que hacerse ahora una investigación o discusión independiente de las cuestiones técnicas envueltas.

El segundo señalamiento es que la corte inferior incurrió en error al desestimar una excepción perentoria formulada a la acusación fundada en la falta de hechos suficientes para constituir un delito. Los hechos imputados son los siguientes: "El referido Víctor P. Martínez, con intención de defraudar a don Eduardo Méndez la cantidad de cinco mil dollars (5,000), con fecha doce de agosto de 1917, en Aguadilla, P. R., que forma parte del distrito judicial del mismo nombre, endosó a la orden del American Colonial Bank, de San Juan, para que esta institución lo cobrara y acreditara al acusado en cuenta corriente, un check No. 22568, expedido en Aguadilla por don Eduardo Méndez, con fecha 22 de junio de 1914, a favor del acusado y contra el Banco Comercial de Puerto Rico, Aguadilla Branch, por la cantidad de cinco mil dollars, cuyo check endosó como válido y exigible, a sabiendas de que no lo era, por haberle...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR