Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 32 D.P.R. 221

EmisorTribunal Supremo
DPR32 D.P.R. 221

32 D.P.R. 221 (1923) MORALES V. MORALES

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Morales, Peticionario y Apelante,

v.

Morales, Opositor y Apelado.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao en pleito sobre

administración judicial.

No. 2919. Resuelto en julio 12, 1923.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. L. Muñoz Morales.

Abogados del apelado: Sres. A. Mena y A.

L. López.

El Juez Asociado Sr. Franco Soto, emitió la opinión del tribunal.

Este es un caso en cobro de ciertos gastos que se alegan incurridos durante

el curso de una administración judicial.

Manuel Morales Muñoz presentó una moción en la corte inferior solicitando

que se autorizara a la administradora judicial para satisfacer al abogado

del peticionario el pago de las tres partidas siguientes:

"Por honorarios de abogado y gastos de tramitación del

expediente sobre declaratoria de herederos, promovido

por el peticionario (No.

8117)----------------------------- $190.75

Por honorarios de abogado y gastos de tramitación del

expediente sobre administración judicial, instituído

también por el peticionario (No.

8118)-------------------- $279.00

Por honorarios de abogado y gastos de comparecencia

ante la Corte de Distrito de San Juan, Distrito Primero,

en el caso civil núm. 513, promovido por Jaime

Rivas v. Herederos desconocidos de Eduardo Morales

Trigo, sobre cobro de servicios profesionales-------------- $105.00"

Impugnada la procedencia de los expresados gastos, la corte inferior dictó

resolución autorizando el pago de la tercera partida y denegándolo en cuanto

a las dos restantes, fundándose para ello en que "los honorarios de abogado

y gastos de tramitación de los expedientes sobre declaratoria de herederos y

administración judicial, instituídos por el peticionario, no son desembolsos

propiamente para ser cargados a los gastos de administración, especialmente

en un caso como el presente en que hubo oposición y en definitiva se ha

resuelto que el peticionario no es un heredero de Eduardo Morales Trigo."

No conforme el promovente con dicha resolución, ha establecido el presente

recurso, pero en su alegato no se ajusta a lo que prescribe la regla 42 del

reglamento de esta Corte Suprema. En primer lugar, dicho alegato no

contiene una relación fiel y concisa de los hechos tal como constan en los

autos, y en segundo lugar, no se hace una relación específica de los errores

que se atribuyen cometidos por la corte inferior. El...

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