Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 32 D.P.R. 221
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 32 D.P.R. 221 |
v.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao en pleito sobre
administración judicial.
No. 2919. Resuelto en julio 12, 1923.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del apelante: Sr. L. Muñoz Morales.
Abogados del apelado: Sres. A. Mena y A.
L. López.
El Juez Asociado Sr. Franco Soto, emitió la opinión del tribunal.
Este es un caso en cobro de ciertos gastos que se alegan incurridos durante
el curso de una administración judicial.
Manuel Morales Muñoz presentó una moción en la corte inferior solicitando
que se autorizara a la administradora judicial para satisfacer al abogado
del peticionario el pago de las tres partidas siguientes:
"Por honorarios de abogado y gastos de tramitación del
expediente sobre declaratoria de herederos, promovido
por el peticionario (No.
8117)----------------------------- $190.75
Por honorarios de abogado y gastos de tramitación del
expediente sobre administración judicial, instituído
también por el peticionario (No.
8118)-------------------- $279.00
Por honorarios de abogado y gastos de comparecencia
ante la Corte de Distrito de San Juan, Distrito Primero,
en el caso civil núm. 513, promovido por Jaime
Rivas v. Herederos desconocidos de Eduardo Morales
Trigo, sobre cobro de servicios profesionales-------------- $105.00"
Impugnada la procedencia de los expresados gastos, la corte inferior dictó
resolución autorizando el pago de la tercera partida y denegándolo en cuanto
a las dos restantes, fundándose para ello en que "los honorarios de abogado
y gastos de tramitación de los expedientes sobre declaratoria de herederos y
administración judicial, instituídos por el peticionario, no son desembolsos
propiamente para ser cargados a los gastos de administración, especialmente
en un caso como el presente en que hubo oposición y en definitiva se ha
resuelto que el peticionario no es un heredero de Eduardo Morales Trigo."
No conforme el promovente con dicha resolución, ha establecido el presente
recurso, pero en su alegato no se ajusta a lo que prescribe la regla 42 del
reglamento de esta Corte Suprema. En primer lugar, dicho alegato no
contiene una relación fiel y concisa de los hechos tal como constan en los
autos, y en segundo lugar, no se hace una relación específica de los errores
que se atribuyen cometidos por la corte inferior. El...
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