Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Septiembre de 1922 - 32 D.P.R. 292

EmisorTribunal Supremo
DPR32 D.P.R. 292
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 1922

32 D.P.R. 292 (1923) PUEBLO V. MARTÍNEZ TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO El Pueblo, Demandante y Apelado, v.

Martínez, Acusado y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en causa por adulteración de leche.

No. 2061. Resuelto en julio 19, 1923.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados del apelante: Sres. Martínez Nadal, Tormes & Colón.

Abogado del apelado: Sr. José E. Figueras, Fiscal.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

La ley No. 59, aprobada en marzo 10 de 1910, Leyes de ese año, página 167, prescribe que toda persona que adulterare o diluyere leche con la intención de ofrecerla a la venta, o que causare o permitiere que se ofrezca en venta, ser culpable de delito menos grave (misdemeanor), etc. La adulteración o dilución con cualquier idea de venta está ampliamente prevista. Asimismo se castiga la venta sin tener en cuenta la intención y de igual modo sin considerar la intención, el hecho de ofrecerla o tenerla en venta. Cuando se encuentra leche adulterada es posible para el denunciante presentar una denuncia contra el delincuente que le informe si se le ha acusado de adulterar leche con intención de venderla, o si se le acusa de vender leche o algo semejante, sin que ninguna intención sea un elemento del delito. Las cortes en general y esta corte especialmente ha observado asiduamente la regla de que cuando un hombre vende leche adulterada su intención es inmaterial. Asimismo, cuando él la ofrece o la tiene en venta. Pero el derecho de un acusado a que se le impute un cargo claramente y a que la prueba siga el cargo continúa todavía siendo fundamental. Verdaderamente que como el estatuto en tales casos prescinde de la intención culpable, existe, si acaso, menos razón para prescindir de una equivalencia entre el cargo y la prueba. Si bien al redactar denuncias no se exige ninguna particularidad muy grande, sin embargo debe haber alguna exposición de hechos y el cargo debe ser probado. En este caso no tenemos necesidad de considerar la cuestión general de la diferencia de alegación que se exige en las acusaciones y denuncias, toda vez que el fiscal del Distrito de Ponce inició este caso por acusación en la Corte de Distrito de Ponce.

Alegaba la acusación que José Martínez el día 30 de septiembre de 1922, en la calle Villa, de Ponce, que forma parte de ese distrito judicial, ilegal y voluntariamente ofreció en venta como pura, leche de vaca que estaba adulterada con agua. La...

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    ...de leche que la venda pura si quiere ponerse a salvo de los rigores de la ley." Es cierto que se cita el caso de El Pueblo v. Martínez, 32 D.P.R. 292, que la muestra se tomó del carro en que era conducida, pero las circunstancias eran distintas, pues no aparece que se tuviera vendida a algú......
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