Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Enero de 1922 - 32 D.P.R. 305

EmisorTribunal Supremo
DPR32 D.P.R. 305
Fecha de Resolución17 de Enero de 1922

32 D.P.R. 305 (1923) G. ARBONA & CO. V. ORTIZ TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO G. Arbona & Co., Demandante y Apelante, v. Ortiz et al., Demandados y Apelados.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en pleito sobre cobro de dinero.

No. 2762. Resuelto en julio 24, 1923.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados de la apelante: Sres. López de Tord y Zayas y Pizarro.

Abogado de los apelados: Sr. R. Martínez Nadal.

El Juez Presidente Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.

G. Arbona & Co., una sociedad mercantil de Ponce, P. R., demandó a Luis Ortiz y Alcides Núñez en cobro de $1,022.58.

En la demanda se alega, en resumen, que en mayo de 1918 los demandados constituyeron, en unión de José Blay, una sociedad mercantil en comandita bajo la razón de Ortiz, Núñez y Cía., S. en C., siendo los demandados gestores y Blay comanditario. La sociedad así constituída se dedicó al negocio de compra y venta de provisiones que realizaba en su establecimiento principal, sito en la calle de Atocha de Ponce, y en una sucursal que tenía abierta en la calle de la Villa de la misma ciudad de Ponce a nombre del socio Alcides Núñez. Este, para surtir la sucursal, compró a la demandante, en junio de 1918, provisiones cuyo valor, $1,022.58, no ha sido satisfecho por la sociedad, ni por sus socios, ni por ninguna otra persona. Ortiz, Núñez y Cía., S. en C., se disolvió traspasando todos sus bienes a otra sociedad denominada L. Ortiz y Cía. que no asumió el pago de las deudas de Ortiz, Núñez y Cía., S. en C.

Nada consta en los autos con respecto al demandado Alcides Núñez. Ni siquiera si fué o no emplazado. El demandado Luis Ortiz excepcionó la demanda y, declaradas sin lugar sus excepciones, archivó su contestación, negando que Ortiz, Núñez y Cía., S. en C. tuviera sucursal alguna y que el socio Alcides Núñez comprara las provisiones a la demandante por cuenta de la sociedad para la sucursal. En cuanto a la disolución de la sociedad, se aceptó el hecho pero se negó que la nueva sociedad no asumiera el pago de las deudas realmente contraídas por la extinguida.

Como materia nueva de oposición se alegó en la contestación que las provisiones a que se refiere la demanda fueron vendidas por la demandante a Alcides Núñez particularmente para una tienda que tenía en la calle de la Villa de la ciudad de Ponce, P. R.

Se celebró el juicio, se practicó la prueba y la corte declaró la demanda sin lugar archivando una "relación del caso y opinión," que dice: "Este caso se vió ante esta Corte, en los días 16 y 17 de enero de 1922, previo señalamiento en el calendario civil, compareciendo la parte demandante representada por el abogado señor Vicente Zayas y Pizarro y los demandados por su abogado señor Rafael Martínez Nadal.

"En el acto de la vista la parte demandante presentó prueba testifical y documental, presentando la parte demandada solamente prueba documental.

"La corte como resultado de la evidencia en conjunto es de opinión que la ley y los hechos en este caso están a favor de los demandados Luis Ortiz y Alcides Núñez Ortiz y en contra de la demandante G. Arbona & Co. y que debe registrarse una...

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