Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 33 D.P.R. 276
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 33 D.P.R. 276 |
No.: 3162
Visto: Abril 10, 1924
Resuelto: Mayo 31, 1924.
Resolución de Charles E. Foote, J. (San Juan, Primer Distrito), denegando
aprobación de las cuentas impugnadas en una administración judicial.
Confirmada.
J. de Guzmán Benítez y J. Martínez Dávila, abogados de la apelante; L. Muñoz
Morales, abogado de los apelados.
El Juez Asociado Sr. Franco Soto, emitió la opinión del tribunal.
Esta es una apelación contra una resolución de la corte inferior negándose a
aprobar ciertas partidas de la cuenta de administración final presentada por
Julia Durn, administradora judicial de los bienes del finado José Manuel
Batista.
Las menores Petronila y María Gil Batista Colón, hijas naturales reconocidas
del causante, impugnaron dichas partidas por los motivos siguientes:
Las partidas números 3, 4 y 6 que consignan el pago de ciertos legados,
porque la cuota hereditaria de dichas menores debe salir del tercio de libre
disposición, y no pueden pagarse del mismo esos legados.
Las partidas números 9, 10, 12, 17, 39 y 40, que se refieren a pagos al
taquígrafo, gastos de citación, indemnización a testigos, etc., y pago de
honorarios a los abogados de demandantes y demandados, porque todos esos
pagos no deben cargarse al caudal hereditario y sí a la viuda e hijo
legítimo contra quienes se inició el pleito de filiación.
Y las números 41, 42 y 43 que comprenden diversos gastos relativos al
sostenimiento y manutención del hijo legítimo, por ser excesivos. La
negativa de la corte inferior no incluye, sin embargo, estas últimas partidas.
El récord de esta apelación solamente contiene las siguientes actuaciones:
(a) la cuenta rendida por la administración judicial; (b) el escrito de
impugnación de la parte apelada, y (c) la resolución de la corte inferior
que ha sido apelada.
De estas constancias, no obstante, se desprende que el causante José Manuel
Batista otorgó testamento ordenando ciertos legados que resultan pagados de
la cuenta presentada; que a su fallecimiento quedó la viuda y un solo hijo
legítimo, como únicos herederos del finado; que las menores Petronila y
María Gil Batista posteriormente fueron declaradas hijas naturales del
causante mediante declaración de una sentencia judicial; y que esos legados
fueron pagados después de iniciado el pleito de filiación de las hijas naturales.
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