Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 33 D.P.R. 276

EmisorTribunal Supremo
DPR33 D.P.R. 276

33 D.P.R. 276 (1924) EX PARTE DURÁN

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ex parte Durán, Peticionaria y Apelante,

y

Colón et al., Opositores y Apelados.

No.: 3162

Visto: Abril 10, 1924

Resuelto: Mayo 31, 1924.

Resolución de Charles E. Foote, J. (San Juan, Primer Distrito), denegando

aprobación de las cuentas impugnadas en una administración judicial.

Confirmada.

J. de Guzmán Benítez y J. Martínez Dávila, abogados de la apelante; L. Muñoz

Morales, abogado de los apelados.

El Juez Asociado Sr. Franco Soto, emitió la opinión del tribunal.

Esta es una apelación contra una resolución de la corte inferior negándose a

aprobar ciertas partidas de la cuenta de administración final presentada por

Julia Durn, administradora judicial de los bienes del finado José Manuel

Batista.

Las menores Petronila y María Gil Batista Colón, hijas naturales reconocidas

del causante, impugnaron dichas partidas por los motivos siguientes:

Las partidas números 3, 4 y 6 que consignan el pago de ciertos legados,

porque la cuota hereditaria de dichas menores debe salir del tercio de libre

disposición, y no pueden pagarse del mismo esos legados.

Las partidas números 9, 10, 12, 17, 39 y 40, que se refieren a pagos al

taquígrafo, gastos de citación, indemnización a testigos, etc., y pago de

honorarios a los abogados de demandantes y demandados, porque todos esos

pagos no deben cargarse al caudal hereditario y sí a la viuda e hijo

legítimo contra quienes se inició el pleito de filiación.

Y las números 41, 42 y 43 que comprenden diversos gastos relativos al

sostenimiento y manutención del hijo legítimo, por ser excesivos. La

negativa de la corte inferior no incluye, sin embargo, estas últimas partidas.

El récord de esta apelación solamente contiene las siguientes actuaciones:

(a) la cuenta rendida por la administración judicial; (b) el escrito de

impugnación de la parte apelada, y (c) la resolución de la corte inferior

que ha sido apelada.

De estas constancias, no obstante, se desprende que el causante José Manuel

Batista otorgó testamento ordenando ciertos legados que resultan pagados de

la cuenta presentada; que a su fallecimiento quedó la viuda y un solo hijo

legítimo, como únicos herederos del finado; que las menores Petronila y

María Gil Batista posteriormente fueron declaradas hijas naturales del

causante mediante declaración de una sentencia judicial; y que esos legados

fueron pagados después de iniciado el pleito de filiación de las hijas naturales.

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