Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 33 D.P.R. 493
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 33 D.P.R. 493 |
No.: 2279
Visto: Mayo 27, 1924
Resuelto: Julio 9, 1924.
Sentencia de Pablo Berga, J. (Humacao), en causa por homicidio voluntario,
condenando al acusado. Confirmada.
F. Cervoni, abogado del apelante; José E.
Figueras, Fiscal, abogado del
apelado.
El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.
Los cinco primeros motivos alegados por el apelante para que revoquemos la
sentencia condenatoria dictada contra él en esta causa criminal descansan en
el supuesto de que por haber sido declarado por el Gobernador de esta Isla
el 6 de febrero de este año día de duelo por la muerte del ex-Presidente de
los Estados Unidos Woodrow Wilson y haber ordenado el cierre de todos los
departamentos y oficinas públicas y la cesación de todos los trabajos y
negocios públicos en ese día, es ilegal la elección y juramento en dicho día
de los jurados que habían de conocer de su causa, cuyo juicio fué suspendido
en ese estado para el día siguiente.
El Código de Enjuiciamiento Criminal no contiene disposición alguna respecto
a los días en que los tribunales no pueden actuar pero el Código de
Enjuiciamiento Civil promulgado dos años después sí las contiene y se
refiere expresamente a asuntos criminales, disponiendo en el artículo 10
(sec. 4994, Comp. 1910, p. 844) que las cortes pueden celebrar sesión y
despachar los asuntos judiciales en cualquier día, exceptuándose lo
dispuesto en el artículo siguiente en el cual se dice que no podrá actuar
ninguna corte, ni despachar ningún asunto judicial los domingos, el primero
de enero, el cuatro de julio, el día de Navidad, el de dar gracias y el día
en que tenga lugar una elección general, a no ser para dar instrucciones a
un jurado que estuviere deliberando, para recibir el veredicto de un jurado
o para disolver a éste y para el ejercicio de los poderes de un magistrado
en una causa o procedimiento criminal, y en asuntos civiles en los casos que
dicho artículo 11 menciona; y no estando el día que se constituyó el jurado
en esta causa comprendido en ninguno de los días que la ley declara
inhbiles para actuar los tribunales no podemos declarar que la elección y
juramento del jurado fué ilegal, a pesar de que el Gobernador de esta Isla
proclamase dicho día de duelo en la forma que hemos consignado, pues si bien
está facultado por el artículo 387 del Código...
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