Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 33 D.P.R. 493

EmisorTribunal Supremo
DPR33 D.P.R. 493

33 D.P.R. 493 (1924) PUEBLO V. DÍAZ

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo, Demandante y Apelado,

v.

Díaz, Acusado y Apelante.

No.: 2279

Visto: Mayo 27, 1924

Resuelto: Julio 9, 1924.

Sentencia de Pablo Berga, J. (Humacao), en causa por homicidio voluntario,

condenando al acusado. Confirmada.

F. Cervoni, abogado del apelante; José E.

Figueras, Fiscal, abogado del

apelado.

El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

Los cinco primeros motivos alegados por el apelante para que revoquemos la

sentencia condenatoria dictada contra él en esta causa criminal descansan en

el supuesto de que por haber sido declarado por el Gobernador de esta Isla

el 6 de febrero de este año día de duelo por la muerte del ex-Presidente de

los Estados Unidos Woodrow Wilson y haber ordenado el cierre de todos los

departamentos y oficinas públicas y la cesación de todos los trabajos y

negocios públicos en ese día, es ilegal la elección y juramento en dicho día

de los jurados que habían de conocer de su causa, cuyo juicio fué suspendido

en ese estado para el día siguiente.

El Código de Enjuiciamiento Criminal no contiene disposición alguna respecto

a los días en que los tribunales no pueden actuar pero el Código de

Enjuiciamiento Civil promulgado dos años después sí las contiene y se

refiere expresamente a asuntos criminales, disponiendo en el artículo 10

(sec. 4994, Comp. 1910, p. 844) que las cortes pueden celebrar sesión y

despachar los asuntos judiciales en cualquier día, exceptuándose lo

dispuesto en el artículo siguiente en el cual se dice que no podrá actuar

ninguna corte, ni despachar ningún asunto judicial los domingos, el primero

de enero, el cuatro de julio, el día de Navidad, el de dar gracias y el día

en que tenga lugar una elección general, a no ser para dar instrucciones a

un jurado que estuviere deliberando, para recibir el veredicto de un jurado

o para disolver a éste y para el ejercicio de los poderes de un magistrado

en una causa o procedimiento criminal, y en asuntos civiles en los casos que

dicho artículo 11 menciona; y no estando el día que se constituyó el jurado

en esta causa comprendido en ninguno de los días que la ley declara

inhbiles para actuar los tribunales no podemos declarar que la elección y

juramento del jurado fué ilegal, a pesar de que el Gobernador de esta Isla

proclamase dicho día de duelo en la forma que hemos consignado, pues si bien

está facultado por el artículo 387 del Código...

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