Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 33 D.P.R. 168

EmisorTribunal Supremo
DPR33 D.P.R. 168

33 D.P.R. 168 (1924) BIRD V. THE PORTO RICO RAILWAY

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Bird, Demandante y Apelado,

v.

The Porto Rico Railway, Light & Power Company, Demandada y Apelante.

No.: 2923

Sometido: Enero 24, 1924

Resuelto: Mayo 22, 1924.

Sentencia de M. Rodríguez Serra, J. (San Juan, Distrito Segundo), condenando

a la demandada al pago de $4,000 de indemnización más las costas.

Confirmada.

Sr. J. H. Brown, abogado de la apelante; Sr. H. R. Francis, abogado del

apelado.

El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

La apelante fué condenada a pagar una cantidad de dinero como indemnización

al demandante, que es un menor de edad y está representado en este pleito

por su padre, por la pérdida de cuatro dedos del pie derecho como

consecuencia de un accidente sufrido por él con un carro eléctrico de la

demandada.

La apelante tiene su vía de carros eléctricos en el lado sud de la carretera

que conduce de San Juan a Río Piedras y en la tarde del día en que ocurrió

ese accidente el demandante fué con su madre a la casa contigua a la parada

17 de los carros eléctricos donde ella iba a hacer una visita. Esa casa

está situada al lado sud de la vía férrea de la de mandada y en aquella

época estaba separada de la vía por una cerca situada a dos pies y medio de

ella, estando el balcón de la casa a una distancia de tres metros y medio de

dicha cerca. Ahora hay en ese sitio una amplia acera.

El niño salió de la casa algunos minutos después de haber llegado a ella con

su madre, pues poco después las ruedas de un carro eléctrico que lenta y

silenciosamente llegaba a aquel sitio para hacer la parada 17 cogió el pie

derecho de dicho niño, quien también recibió un golpe en la parte posterior

de la cabeza. El niño no fué cogido por la parte delantera del carro sino

por un costado del mismo. Sobre estos extremos no hay contradicción entre

las partes pero sí en cuanto a la manera como sucedió el accidente, pues

mientras los testigos del demandante declararon que cuando el carro

eléctrico llegaba despacio para hacer la parada 17 el niño estaba en el

trecho comprendido entre la vía y la cerca, recostado de ésta, mirando hacia

la casa y de espaldas a la vía, los testigos de la demandada declararon que

cuando el carro eléctrico se aproximaba a aquel sitio el niño venía

corriendo por el pasillo que de la casa conduce a la vía y tropezó con el

carro. La corte inferior dió crédito a los testigos del demandante

exponiendo...

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  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 40 D.P.R. 348
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    ...el carro, no importa que se turbara o equivocara, fué la causa próxima del accidente. Bird v. P. R. Railway Light Power & Co., 33 D.P.R. 168; Rodríguez v. P. R. Ry., Light & Power Co., 32 D.P.R. Manuel Colón no estaba cruzando la avenida cuando recibió el aviso del vendedor de carbó......
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