Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Junio de 1922 - 33 D.P.R. 118

EmisorTribunal Supremo
DPR33 D.P.R. 118
Fecha de Resolución26 de Junio de 1922

33 D.P.R. 118 (1924) PUEBLO V. COLLADO TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO El Pueblo, Demandante y Apelado, v. Collado, Acusado y Apelante.

No.: 2008 Visto: Noviembre 13, 1923 Resuelto: Abril 30, 1924.

Sentencia de Luis Campillo, J. (Primer Distrito, San Juan), condenando al acusado por delito de falsa representación. Confirmada.

Guerra Mondragón & Soldevila, abogados del apelante; José E. Figueras, Fiscal, abogado del apelado.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Esta causa está pendiente de resolución desde hace varios meses y ha sido objeto de un estudio detenido por parte del tribunal. Todas las cuestiones envueltas han sido consideradas y sólo una ha parecido dudosa. A pesar de no haberse incluido toda la prueba practicada, aquella que se incluye ha sido analizada y estimada suficiente para sostener el fallo condenatorio apelado y la interesante cuestión de extradición envuelta examinada en todos sus detalles, llegándose a una conclusión contraria a la sostenida por el acusado por aparecer que de acuerdo con los hechos, la ley y la jurisprudencia dicho acusado perdió todos los derechos que invoca al rendirse voluntariamente en Francia. La cuestión dudosa a que nos hemos referido surge de la llamada "exposición del caso," copia de la cual fué elevada a esta Corte Suprema, así: "Así quedó la primera alegación del acusado sometida a la resolución de la Sección Segunda de la Corte de Distrito de San Juan, previa presentación de alegatos por las partes. Mientras estaba pendiente de resolución, según se ha dicho, la excepción de jurisdicción propuesta por el acusado entró en vigor la vigente ley aboliendo la Corte de Distrito de San Juan y creando dos tribunales para dicho distrito. Entonces fue trasladado este caso por orden y a iniciativa de la corte en la cual estaba pendiente a la del Primer Distrito de San Juan establecida por la ley ameritada. Cuando se hizo el traslado estaba sin resolver aún la excepción de jurisdicción presentada.

"Sin previa celebración de vista al efecto, sin transcripción o pliego alguno de la evidencia aportada en la vista que tuvo lugar ante la Sección Segunda de la Corte de Distrito, sin el consentimiento y en ausencia del acusado, el Tribunal del Primer Distrito de San Juan resolvió la cuestión de jurisdicción planteada por la defensa. Mediante la resolución dictada se declaró sin lugar la excepción propuesta. Constan en autos la objeción y excepción que anotó el acusado a la resolución pronunciada.

"Señalóse día para que se formulara cualquiera otra alegación contra la acusación. La defensa presentó excepción perentoria que fue declarada sin lugar, reservándose y reiterando al mismo tiempo su objeción a la resolución recaída sobre la alegación impugnando la jurisdicción de la corte. Negados entonces los hechos expuestos en la acusación y solicitando juicio por jurado, la corte dispuso el 12 de septiembre para la celebración del juicio." Con anterioridad a esa constancia aparece en la "exposición" la larga prueba presentada con motivo de la cuestión de jurisdicción suscitada por el acusado, a saber: que habiendo sido extraditado para responder de un delito, se le juzgaba por otro distinto. Y se sostiene que el juez a quien se trasladó la causa, sin oir a las partes y sin considerar la prueba, decidió la cuestión en contra del acusado.

La verdad es que analizada la "exposición" en sí misma, a no ser por la manera enf tica con que la existencia de tal hecho se consigna, no se concibe que hubiera ocurrido. En primer lugar no hay constancia de que la protesta del acusado se formulara ante el juez a quien se trasladó el caso clara y aisladamente. Sólo al archivarse cierta excepción previa, el acusado reserva su objeción a la resolución recaída sobre la cuestión de jurisdicción levantada. Sin duda la atención de la Corte estuvo fija en la excepción y quizá nunca se dió cuenta de la "reserva." Además, si la prueba practicada ante el juez que primeramente conoció del caso no se remitió al trasladarlo y el segundo juez decidió la cuestión sin tener a la vista la prueba ¿cómo y cuándo llegó dicha prueba que ahora se hace formar parte de la "exposición," a la Corte que lo decidió finalmente? La presunción sería que al trasladarse la causa se remitió todo lo que existía en la corte y por tanto la prueba, la mayor parte de la cual consistía en documentos. Esto no es incompatible con los términos en que aparece redactada la reserva, así: "Y expone además, el acusado, que formula esta comparecencia sin renunciar a su objeción y excepción a...

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    ...había aprobado. El peticionario citó en apoyo de su contención las decisiones de esta Corte Suprema en los casos de El Pueblo v. Collado, 33 D.P.R. 118, y El Pueblo v. Coll, 18 D.P.R. El auto fué expedido. Nada alegó por escrito el demandado. Un examen de la causa original remitida comprueb......
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