Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 33 D.P.R. 136

EmisorTribunal Supremo
DPR33 D.P.R. 136

33 D.P.R. 136 (1924) RIVERA V. RODRÍGUEZ ET AL.

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Rivera, Demandante y Apelante,

v.

Rodríguez et al., Demandados y Apelados.

No.: 3077

Visto: Diciembre 6, 1923

Resuelto: Mayo 6, 1924.

Sentencia de Enrique Lloreda, J. (Arecibo), declarando sin lugar la demanda,

con costas a la demandante. Confirmada.

L. Mercader, abogado de la apelante; A.

Lens Cuena, abogado de los

apelados.

El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

Emilio Rivera Vélez, Osvaldo de iguales apellidos y Juana de León, únicos

hijos y herederos de Eladio Rivera Olivero, practicaron en el año 1912 la

partición de los bienes dejados por su padre, en la que Osvaldo y Juana, que

eran entonces menores de edad, fueron representados por un defensor judicial

y por la madre, respectivamente. La Corte de Distrito de Arecibo aprobó

esas operaciones particionales las que después fueron protocolizadas en una

notaría.

El caudal inventariado ascendió a $2,800 de los que fueron deducidos $800

para pagar una deuda de $500 reconocida ante notario por el causante, siendo

los $300 restantes para gastos de su última enfermedad y de su testamentaría

quedando así un líquido de $2,000 que dividido entre los tres herederos

correspondió a cada uno la cantidad de $666.66. El heredero mayor de edad

Emilio, se hizo cargo de pagar las bajas que con su cuota hereditaria dieron

un total de $1,466.66. A la heredera Juana se le pagó su haber hereditario

con un condominio de $666.67 en una finca urbana valorada en $1,200. Los

$533.33 restantes de esa finca fueron adjudicados a Osvaldo en condominio, a

quien también se le dió otro condominio de $133.34 en otra finca valorada en

$800 reseñada en el inventario con el número 4 para completar su acreencia

de $666.67. En cuanto al heredero Emilio para pagarle sus $1,466.66 le

fueron adjudicados un condominio de $666.66 en el resto del valor de $800 de

la finca número 4, otra finca valorada en $450 más otros $350 en efectivo y

en un crédito, sin que aparezca de esas operaciones particionales que el

condominio que se le adjudicó en la finca número 4 lo fuera determinadamente

para el pago de deudas, pues todos los bienes le fueron dados

indeterminadamente y en conjunto para satisfacerle los $1,466.66.

Emilio y Osvaldo, condueños en la finca número 4 la vendieron después a

Antonio Jeanot, quien posteriormente la vendió a Juan Rodríguez Barreto en

cuya posesión está.

Diez años después de esa...

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