Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 33 D.P.R. 633

EmisorTribunal Supremo
DPR33 D.P.R. 633

33 D.P.R. 633 (1924) PUEBLO V. CORTE DE DISTRITO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo, Peticionario,

v.

La Corte de Distrito de Ponce, Demandada.

No.: 454

Visto: Junio 23, 1924

Resuelto: Julio 29, 1924.

Solicitud de auto de certiorari a la Corte de Distrito de Ponce, R. Díaz

Cintrón, J. Denegado.

José E. Figueras, Fiscal, abogado del peticionario; E. Ramos Antonini,

abogado de la parte contraria.

El Juez Asociado Señor Franco Soto, emitió la opinión del tribunal.

La Corte Municipal de Ponce declaró loco peligroso a Ramón Francisco

Quiñones Nazario, y no estando conforme con la sentencia apeló para ante la

corte de distrito. Estando en curso la preparación de la apelación, el

fiscal del distrito presentó una moción a la corte inferior para que

desestimara la apelación por no haberse elevado a dicha corte la

transcripción del récord dentro de los 20 días que prescribe la ley núm. 13

de noviembre 14 de 1917, (2) p. 225).

La corte inferior denegó la moción por resolución de abril 22, 1924, y el

fiscal ha recurrido ante nos mediante la presente petición de certiorari

para que revisemos y declaremos nula dicha resolución.

El fiscal alega sustancialmente para sostener su petición, que la ley No. 26

de 1912, (p. 62) para regular el trámite que ha de observarse por las cortes

en los casos de locura peligrosa, es un procedimiento de carácter civil; que

la sección 3 de dicha ley prescribe que el caso se entrar en el libro de

causas civiles, en nombre de "El Pueblo de Puerto Rico," como demandante, y

de la persona denunciada como demandada, y que el legislador calificó como

cuestión de materia civil el caso de locura peligrosa, por tratarse de un

procedimiento que afecta a la capacidad civil del demandado.

El juez inferior sostiene por el contrario que todos los trámites del

procedimiento le dan al caso un carácter de criminal, pues en dicha ley se

dispone:

"1 o Que el fiscal ostentar la representación de El Pueblo de Puerto Rico;

"2 o Que radicada la acusación por el fiscal se procede, mediante orden del

juez municipal, al arresto del acusado, se le recluye o se le permite estar

en libertad provisional bajo fianza;

"3 o Que el acusado tiene derecho de estar representado por un abogado y que

en caso de insolvencia el juez puede nombrarle un abogado de oficio;

4 o Porque, solamente, el acusado tiene derecho de establecer apelación

contra la sentencia dictada por la corte.

Tanto el fiscal como el juez inferior analizan...

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