Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 33 D.P.R. 428
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 33 D.P.R. 428 |
v.
No.: 595
Sometido: Junio 14, 1924
Resuelto: Junio 18, 1924.
Nota de Emigdio S. Ginorio, R. (Arecibo), en inscripción de escritura con
defecto subsanable. Confirmada.
E. Marín Marién, abogado de los recurrentes; El registrador recurrido no
compareció.
El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.
Por escritura pública otorgada en enero del año 1917 por Jesús Figueroa,
soltero, como mandatario de María Miranda y Morales y Marcelina, Salvador, y
María Celestina Marrero Miranda, estos vendedores representaban ser los
dueños, en unión de otros coherederos que no intervinieron en la escritura,
de ciertos derechos y acciones en una finca rústica "por concepto de
gananciales, caso que los hubiere y por herencia paterna."
Se vuelve a hacer referencia a la finca descrita en esta escritura como
adquirida por los vendedores por concepto de gananciales como antes se ha
dicho y por herencia paterna de José
Marrero y García, esposo y padre de los
expresados mandantes, y por herencia también de Rosa María Marrero, hija de
María Miranda Morales, que falleció sin dejar descendientes.
Después se expresa que:
Don Jesús Figueroa Pagán, como apoderado de Doña María Miranda Morales y de
los hermanos Doña Marcelina, Don Salvador y Doña María Celestina Marrero
Miranda vende a Don Miguel Torres Gómez, todos los derechos y acciones que
sus mandantes tienen en la finca deslindada en esta escritura por concepto
de gananciales y herencia paterna, así como también los derechos y acciones
que corresponden a doña María Miranda Morales, por herencia de su hija Rosa
María Marrero Miranda, venta que se efectúa por la suma de mil dólares, que
el señor Figueroa confiesa recibidos de manos del comprador, antes de este
acto, para entregar a sus poderdantes en la proporción que por sus derechos
corresponda.
En mayo de 1924, Torres Gómez vende nuevamente a Marcelina, Salvador y
Catalina Marrero y Miranda, mediante el precio de $500, que el vendedor
confesó haber recibido con anterioridad, de los compradores, todos sus
derechos y acciones adquiridos por él en el año 1917.
En esta escritura Figueroa comparece como esposo de Marcelina Marrero y
Miranda y en su carácter de mandatario verbal autorizado por todos los
compradores para los fines de aceptar la escritura, la cual...
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