Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 33 D.P.R. 428

EmisorTribunal Supremo
DPR33 D.P.R. 428

33 D.P.R. 428 (1924) MARRERO ET AL. V. REGISTRADOR

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Marrero et al., Recurrentes,

v.

El Registrador de Arecibo, Recurrido.

No.: 595

Sometido: Junio 14, 1924

Resuelto: Junio 18, 1924.

Nota de Emigdio S. Ginorio, R. (Arecibo), en inscripción de escritura con

defecto subsanable. Confirmada.

E. Marín Marién, abogado de los recurrentes; El registrador recurrido no

compareció.

El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

Por escritura pública otorgada en enero del año 1917 por Jesús Figueroa,

soltero, como mandatario de María Miranda y Morales y Marcelina, Salvador, y

María Celestina Marrero Miranda, estos vendedores representaban ser los

dueños, en unión de otros coherederos que no intervinieron en la escritura,

de ciertos derechos y acciones en una finca rústica "por concepto de

gananciales, caso que los hubiere y por herencia paterna."

Se vuelve a hacer referencia a la finca descrita en esta escritura como

adquirida por los vendedores por concepto de gananciales como antes se ha

dicho y por herencia paterna de José

Marrero y García, esposo y padre de los

expresados mandantes, y por herencia también de Rosa María Marrero, hija de

María Miranda Morales, que falleció sin dejar descendientes.

Después se expresa que:

Don Jesús Figueroa Pagán, como apoderado de Doña María Miranda Morales y de

los hermanos Doña Marcelina, Don Salvador y Doña María Celestina Marrero

Miranda vende a Don Miguel Torres Gómez, todos los derechos y acciones que

sus mandantes tienen en la finca deslindada en esta escritura por concepto

de gananciales y herencia paterna, así como también los derechos y acciones

que corresponden a doña María Miranda Morales, por herencia de su hija Rosa

María Marrero Miranda, venta que se efectúa por la suma de mil dólares, que

el señor Figueroa confiesa recibidos de manos del comprador, antes de este

acto, para entregar a sus poderdantes en la proporción que por sus derechos

corresponda.

En mayo de 1924, Torres Gómez vende nuevamente a Marcelina, Salvador y

Catalina Marrero y Miranda, mediante el precio de $500, que el vendedor

confesó haber recibido con anterioridad, de los compradores, todos sus

derechos y acciones adquiridos por él en el año 1917.

En esta escritura Figueroa comparece como esposo de Marcelina Marrero y

Miranda y en su carácter de mandatario verbal autorizado por todos los

compradores para los fines de aceptar la escritura, la cual...

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