Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 33 D.P.R. 331

EmisorTribunal Supremo
DPR33 D.P.R. 331

33 D.P.R. 331 (1924) POLANCO V. GOFFINET

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Polanco, Demandante y Apelado,

v.

Goffinet, Demandados y Apelados, y Portela et al., Fiadores y Apelantes.

No.: 2844

Visto: Enero 25, 1924

Resuelto: Junio 11, 1924.

Sentencia de Pablo Berga, J. (Humacao), confiscado fianzas prestadas para

dejar sin efecto retención del importe de un crédito hipotecario.

Confirmada.

H. G. Molina, abogado de los apelantes; J.

Vendrell, abogado de los

demandados-apelados; Sarmiento & Puig, abogados del demandante-apelado.

El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.

En mayo 21, 1919, la Corte de Distrito de Humacao dictó sentencia por la

cual, en una acción entablada con tal fin, fué decretada la nulidad de un

procedimiento ejecutivo hipotecario. En el primitivo procedimiento

hipotecario de acuerdo con el artículo 175 del reglamento para la ejecución

de la Ley Hipotecaria la corte, después de avisar del pleito de nulidad,

puede, mediante la debida petición, ordenar la retención de la cantidad del

procedimiento ejecutivo. El precio en este caso que asciende a la suma de

$19,202 fué consignado en la corte por los compradores José y Jacinto

Polanco. El efecto de tal orden es verificar un embargo sobre el precio de

compra, y los acreedores Goffinet, para poder obtener el levantamiento del

embargo de este precio de venta, prestaron de acuerdo con el referido

artículo 175, dos fianzas cada una por la suma de $9,601, siendo suscritas

las expresadas fianzas por dos fiadores diferentes.

La sentencia de nulidad dictada en mayo 21, 1919, supra, fijaba también la

cantidad por concepto de daños y perjuicios contra los allí demandados,

hermanos Goffinet, en la suma de $9,923. Para levantar el embargo trabado

para asegurar los daños y perjuicios por la expresada suma, los demandados

Goffinet prestaron otra fianza con fiadores.

En los autos no se ha incluido copia de estas fianzas, ni certificados a

nosotros en ninguna forma, y el único conocimiento que de ellas tenemos son

ciertas admisiones hechas por el apelado y ciertas manifestaciones

contenidas en las varias órdenes de la corte a las cuales nos referiremos

inmediatamente.

Después que la sentencia de mayo 21, 1919, fué finalmente confirmada y había

quedado enteramente sujeta a ejecución, el demandante Polanco trató de

hacerla cumplir. La corte expidió

varias órdenes en las cuales en el

análisis final, los varios fiadores fueron citados para comparecer y mostrar

causa por las cuales no debían consignar en la corte las distintas

cantidades de que eran respectivamente responsables. Todos comparecieron y

presentaron varias defensas que discutiremos. Ninguna de estas defensas fué

considerada válida por la corte, la cual, en 18 de julio, 1922, dictó

sentencia ordenando la confiscación de las fianzas y el pago en la corte de

las distintas cantidades garantizadas.

En apelación...

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