Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 33 D.P.R. 331
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 33 D.P.R. 331 |
v.
No.: 2844
Visto: Enero 25, 1924
Resuelto: Junio 11, 1924.
Sentencia de Pablo Berga, J. (Humacao), confiscado fianzas prestadas para
dejar sin efecto retención del importe de un crédito hipotecario.
Confirmada.
H. G. Molina, abogado de los apelantes; J.
Vendrell, abogado de los
demandados-apelados; Sarmiento & Puig, abogados del demandante-apelado.
El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.
En mayo 21, 1919, la Corte de Distrito de Humacao dictó sentencia por la
cual, en una acción entablada con tal fin, fué decretada la nulidad de un
procedimiento ejecutivo hipotecario. En el primitivo procedimiento
hipotecario de acuerdo con el artículo 175 del reglamento para la ejecución
de la Ley Hipotecaria la corte, después de avisar del pleito de nulidad,
puede, mediante la debida petición, ordenar la retención de la cantidad del
procedimiento ejecutivo. El precio en este caso que asciende a la suma de
$19,202 fué consignado en la corte por los compradores José y Jacinto
Polanco. El efecto de tal orden es verificar un embargo sobre el precio de
compra, y los acreedores Goffinet, para poder obtener el levantamiento del
embargo de este precio de venta, prestaron de acuerdo con el referido
artículo 175, dos fianzas cada una por la suma de $9,601, siendo suscritas
las expresadas fianzas por dos fiadores diferentes.
La sentencia de nulidad dictada en mayo 21, 1919, supra, fijaba también la
cantidad por concepto de daños y perjuicios contra los allí demandados,
hermanos Goffinet, en la suma de $9,923. Para levantar el embargo trabado
para asegurar los daños y perjuicios por la expresada suma, los demandados
Goffinet prestaron otra fianza con fiadores.
En los autos no se ha incluido copia de estas fianzas, ni certificados a
nosotros en ninguna forma, y el único conocimiento que de ellas tenemos son
ciertas admisiones hechas por el apelado y ciertas manifestaciones
contenidas en las varias órdenes de la corte a las cuales nos referiremos
inmediatamente.
Después que la sentencia de mayo 21, 1919, fué finalmente confirmada y había
quedado enteramente sujeta a ejecución, el demandante Polanco trató de
hacerla cumplir. La corte expidió
varias órdenes en las cuales en el
análisis final, los varios fiadores fueron citados para comparecer y mostrar
causa por las cuales no debían consignar en la corte las distintas
cantidades de que eran respectivamente responsables. Todos comparecieron y
presentaron varias defensas que discutiremos. Ninguna de estas defensas fué
considerada válida por la corte, la cual, en 18 de julio, 1922, dictó
sentencia ordenando la confiscación de las fianzas y el pago en la corte de
las distintas cantidades garantizadas.
En apelación...
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