Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 33 D.P.R. 504
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 33 D.P.R. 504 |
v.
No.: 3243
Visto: Mayo 9, 1924
Resuelto: Julio 9, 1924.
Resolución de Charles E. Foote, J. (San Juan, Primer Distrito), declarando
con lugar solicitud de auto de injunction en un procedimiento de tercería.
Confirmada.
R. H. Blondet y J. Valldejuli, abogados de la apelante; L. Muñoz Morales,
abogado del apelado.
El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.
Sucesores de L. Villamil y Co., S. en C.
establecieron demandada en la Corte
de Distrito de San Juan, Primer Distrito, contra Ernesto López Díaz y otro,
en cobro de dinero, y obtuvieron sentencia a su favor. Para ejecutarla
embargaron la participación indivisa que al demandado correspondía en la
herencia de su padre de cuya herencia formaba parte cierta propiedad
inmueble. Se anunció la venta de los bienes embargados en pública subasta y
Ulises López Díaz presentó una demanda de tercería alegando que el
condominio embargado era de su propiedad, por haberlo comprado a su hermano
Ernesto con anterioridad al embargo. El tercerista pidió además que se
librara un mandamiento de injunction suspendiendo la subasta. Y la corte
accedió.
No conformes Sucesores de L. Villamil y Co., S. en C., apelaron para ante
este tribunal radicando un alegato que contiene treinta y ocho páginas en
maquinilla y en el que se trata el asunto en todos sus detalles y bajo todos
sus aspectos, pero que podría ser desestimado porque no contiene el
señalamiento de errores que exigen las reglas de esta corte. A no ser
porque la parte contraria se encargó de entresacar los errores y discutirlos
separadamente, su estudio hubiera sido difícil. Es para la buena
administración de la justicia que existen las reglas de la corte. Para un
estudio de la naturaleza y función de un alegato véase el caso de Mazarredo
et al. v. Ramírez et al., 29 D.P.R. 796.
La resolución apelada está fundada por la propia corte sentenciadora así:
"No hay duda de que el demandante, como cuestión legal, tiene derecho al
remedio solicitado, no tan sólo dentro de las disposiciones de la ley
general sobre `Injunction,' sino como remedio especial dentro del
procedimiento de tercería.
La corte es de opinión que las alegaciones contenidas en la petición
presentada, y la prueba aportada el día...
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