Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 33 D.P.R. 504

EmisorTribunal Supremo
DPR33 D.P.R. 504

33 D.P.R. 504 (1924) LÓPEZ V. SUCESORES DE L. VILLAMIL & CÍA.

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

López, Demandante y Apelado,

v.

Sucesores de L. Villamil & Cía., S. en C., et al., Demandados y Apelante la Primera.

No.: 3243

Visto: Mayo 9, 1924

Resuelto: Julio 9, 1924.

Resolución de Charles E. Foote, J. (San Juan, Primer Distrito), declarando

con lugar solicitud de auto de injunction en un procedimiento de tercería.

Confirmada.

R. H. Blondet y J. Valldejuli, abogados de la apelante; L. Muñoz Morales,

abogado del apelado.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Sucesores de L. Villamil y Co., S. en C.

establecieron demandada en la Corte

de Distrito de San Juan, Primer Distrito, contra Ernesto López Díaz y otro,

en cobro de dinero, y obtuvieron sentencia a su favor. Para ejecutarla

embargaron la participación indivisa que al demandado correspondía en la

herencia de su padre de cuya herencia formaba parte cierta propiedad

inmueble. Se anunció la venta de los bienes embargados en pública subasta y

Ulises López Díaz presentó una demanda de tercería alegando que el

condominio embargado era de su propiedad, por haberlo comprado a su hermano

Ernesto con anterioridad al embargo. El tercerista pidió además que se

librara un mandamiento de injunction suspendiendo la subasta. Y la corte

accedió.

No conformes Sucesores de L. Villamil y Co., S. en C., apelaron para ante

este tribunal radicando un alegato que contiene treinta y ocho páginas en

maquinilla y en el que se trata el asunto en todos sus detalles y bajo todos

sus aspectos, pero que podría ser desestimado porque no contiene el

señalamiento de errores que exigen las reglas de esta corte. A no ser

porque la parte contraria se encargó de entresacar los errores y discutirlos

separadamente, su estudio hubiera sido difícil. Es para la buena

administración de la justicia que existen las reglas de la corte. Para un

estudio de la naturaleza y función de un alegato véase el caso de Mazarredo

et al. v. Ramírez et al., 29 D.P.R. 796.

La resolución apelada está fundada por la propia corte sentenciadora así:

"No hay duda de que el demandante, como cuestión legal, tiene derecho al

remedio solicitado, no tan sólo dentro de las disposiciones de la ley

general sobre `Injunction,' sino como remedio especial dentro del

procedimiento de tercería.

La corte es de opinión que las alegaciones contenidas en la petición

presentada, y la prueba aportada el día...

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