Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Junio de 1921 - 33 D.P.R. 207

EmisorTribunal Supremo
DPR33 D.P.R. 207
Fecha de Resolución12 de Junio de 1921

33 D.P.R. 207 (1924) MARRERO V. THE AMERICAN RAILROAD COMPANY TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Marrero, Demandante y Apelado, v. The American Railroad Company of Porto Rico, Demandada y Apelante.

No.: 2947 Visto: Junio 12, 1923 Resuelto: Mayo 29, 1924.

Sentencia de T. Bryan, J. (Mayagüez), en pleito de indemnización declarando con lugar la demanda con las costas. Confirmada.

M. Acosta Velarde, abogado de la apelante; Benet & Souffront, abogados del apelado.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

El presente es un pleito sobre daños y perjuicios. La sentencia se dictó en contra de la demandada condenándola al pago de $2,900, y ésta apeló, señalando en su alegato la comisión de ocho errores, a saber: "1. La Corte erró al dictar sentencia contra la demandada porque la demanda no aduce hechos suficientes para determinar una causa de acción a favor del demandante.

"2. La Corte incurrió en manifiesto error al dictar sentencia contra la demandada porque el demandante no presentó evidencia tendente a demostrar ni probó que la persona que guiaba el automóvil de vía y que se alega ocasionó el accidente fuese o era empleado de la demandada.

"3. La Corte erró al dictar sentencia en contra de la demandada porque no hubo prueba de que el automóvil de vía que se alega arrollara al demandante estuviese manipulado por un empleado de la Corporación demandada o que dicha persona estuviese en el desempeño de sus obligaciones como tal empleado de la demandada o dentro de sus atribuciones de su cargo como empleado de la demandada.

"4. La Corte incurrió en manifiesto error al dictar sentencia en contra de la demandada por el fundamento de que el camino por donde caminaba el demandante y sitio donde ocurrió el accidente era un camino público.

"5. La Corte incurrió en manifiesto error al dictar sentencia en contra de la demandada por el fundamento de que la demandada no acorto la velocidad del automóvil de vía que se alega arrolló al demandante ni que el auto de la demandada diera aviso alguno al acercarse al sitio del accidente.

"6. La Corte incurrió en manifiesto error al dictar sentencia contra la demandada por el fundamento de que la demandada fué negligente en el manejo o manipulación del automóvil de vía que se alega arrolló al demandante y que esto era la causa próxima del accidente.

"7. La Corte incurrió en manifiesto error al declarar que el demandante no fué culpable de negligencia contributoria.

"8. La Corte incurrió en manifiesto error al dictar sentencia a favor del demandante porque según el peso y preponderancia de la prueba, la demandada no fué culpable de negligencia ni de la causa próxima del accidente y según el claro peso y preponderancia de la prueba el demandante fué culpable de negligencia contributoria siendo esto la causa próxima e inmediata del accidente." Examinemos el primer error. Sostiene la parte apelante que la demanda no aduce hechos suficientes para determinar una causa de acción contra la demandada, porque en ella no se alegan hechos ni circunstancias de los cuales surja un deber por parte de la demandada para con el demandante.

En la demanda se sostiene que el demandante fué arrollado por un automóvil de vía de la demandada al cruzar la vía por un paso a nivel que intercepta un camino transitado que existe frente a una central azucarera que se encontraba en plena molienda, hechos conocidos por la demandada, sin que el demandante pudiera evitarlo no obstante haberse parado y observado, pues dicho automóvil apareció de súbito y a velocidad excesiva, extraordinaria, sin dar aviso de su aproximación en forma alguna.

No es necesario que en la demanda se alegue la ley, reglamento, jurisprudencia o costumbre que imponga el deber del demandado para con el demandante, si de los hechos surge la existencia de tal deber. Tampoco que se expongan los hechos en todos sus detalles. Estos pueden establecerse luego por la prueba. La demanda, a nuestro juicio, es suficiente, sobre todo examinada en conexión con la evidencia aportada en el acto de la vista.

Quizá sea conveniente expresar que aquí la prueba presentó un caso más completo que el expuesto en la demanda y que la cuestión suscitada en el primer error se levantó por vez primera ante este Tribunal Supremo. No quiere esto decir que una cuestión semejante no pueda levantarse de tal modo, pero después que la prueba ha suplido cualquier deficiencia de la demanda, la posición del demandado es muy distinta.

La conclusión a que hemos llegado está estrechamente relacionada con los otros errores señalados. Al estudiarlos y resolverlos, tendremos ocasión de fijar con mayor claridad y precisión nuestro criterio. Todos se refieren a la prueba y parece oportuno comenzar por transcribir los hechos declarados probados por la corte sentenciadora. Son así: "En virtud de la prueba practicada, la corte entiende que ésta estableció concluyentemente los siguientes hechos: "Qué Ramón Marrero el demandante el día 12 de junio de 1921 y como a la una más o menos de la tarde conducía una vaca en dirección a los terrenos contiguos a la factoría de la central The Mayagüez Sugar Co., desde los terrenos opuestos a la misma, separados de aquéllos por las vías de la demandada, teniendo necesariamente que atravesar el paso nivel o la vía indicada, frente a la factoría de dicha central; que a esa misma hora y en dirección Norte, la demandada manejaba por dicha vía un automóvil de su propiedad, tripulado por empleados de la misma en funciones propias del ejercicio de sus deberes y ocupaciones habituales, como tales empleados, de la demandada, el cual automóvil venía a una velocidad excesiva guiado descuidada y negligentemente, sin tomar precaución alguna para...

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