Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 33 D.P.R. 479

EmisorTribunal Supremo
DPR33 D.P.R. 479

33 D.P.R. 479 (1924) EX PARTE DEL CARMEN, PETICIONARIA Y APELANTE

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ex parte del Carmen, Peticionaria y Apelante.

No.: 3334

Visto: Junio 13, 1924

Resuelto: Julio 9, 1924.

Resolución de M. Rodríguez Serra, J. (San Juan, Segundo Distrito), denegando

aprobación de partición de herencia. Confirmada.

M. F. Rossy, abogado de la apelante.

El Fiscal José E. Figueras compareció a nombre de los menores.

El Juez Asociado Señor Franco Soto, emitió la opinión del tribunal.

Por escritura otorgada ante el notario Manuel F. Rossy el 31 de marzo de

1923, los herederos del finado Norberto del Carmen, procedieron a la

partición de cierta finca radicada en Santurce, y la que previamente habían

inscrito proindiviso en el registro de la propiedad mediante información de

dominio, la mitad a nombre de la viuda Jacinta Caballero y París, en

concepto de gananciales, y la otra mitad a favor de sus cuatro hijos

procreados en su matrimonio con el causante, nombrados Francisca, Eulalia,

Isidra y Jesús del Carmen y Caballero.

De estos herederos había fallecido Jesús y en la escritura de partición

comparecen sus hijos naturales, declarados herederos por resolución

judicial, nombrados Fabiana, Acacia, Francisco y Pedro del Carmen y de León,

estos dos últimos menores de edad y representados por su tutora Francisca

del Carmen, quien también hace su comparecencia por su propio derecho, por

ser una de los partícipes en la herencia.

En la misma escritura de partición se declara que con anterioridad se habían

vendido varios lotes por la viuda y los cuatro hijos a diferentes personas y

que aunque en las respectivas escrituras se hace constar que el precio lo

percibieron todos los herederos, es lo cierto que el del solar vendido a

Mercedes Oller, lo percibió íntegro el heredero Jesús, padre de los menores

antes nombrados, por lo que en la partición se les descuenta la porción de

terreno que fué objeto de dicha venta.

Con la petición se acompañaba la escritura de partición y otros documentos y

al final de la misma aparece el dictamen del fiscal Rafael Arrillaga dando

simplemente su conformidad en lo que concierne a los menores, para que se

aprobara la escritura de partición, por quedar garantizados sus derechos.

Posteriormente los peticionarios presentaron una moción ofreciendo prueba

testifical en adición a la escritura sobre división de bienes, en la parte

que se refiere a los menores, y un plano hecho por un ingeniero para que se

...

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