Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 33 D.P.R. 201

EmisorTribunal Supremo
DPR33 D.P.R. 201

33 D.P.R. 201 (1924) PUEBLO V. CRUZ

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo, Demandante y Apelado,

v.

Cruz, Acusado y Apelante.

No.: 2059

Visto: Julio 16, 1923

Resuelto: Mayo 29, 1924.

Sentencia de M. Rodríguez Serra, J. (San Juan, Distrito Segundo), condenando

al acusado a ocho años de presidio por homicidio voluntario. Confirmada.

F. Cervoni, abogado del apelante; José E.

Figueras, Fiscal, abogado del

apelado.

El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

El apelante fué acusado por un delito de asesinato, convicto de homicidio

voluntario y alega haberse cometido por la corte inferior los siguientes

errores:

"1ø. La corte se negó a eliminar la parte de la declaración del testigo

Rafael Igaravídez que dice `que mientras el policía Juan Fernández llevaba a

cabo la captura de Chuchú, éste mató al policía.'

"2ø. La corte se negó a eliminar la parte de la declaración de Rafael

Igaravídez, que dice que Fernández cayó por una herida de bala que recibió.

"3ø. La corte se negó a eliminar la parte de la declaración del detective

Inocencio Díaz que dice que hace tiempo conocía a Chuchú pues no es el

primer caso en que interviene con él.

"4ø. La corte desestimó la moción de nonsuit presentada por la defensa, en

sentido de que la corte ordenara al jurado absolver al acusado por no

justificar la prueba presentada, el delito imputado al acusado.

"5ø. La corte en sus instrucciones dijo al jurado: `Estamos en presencia

de un delito grave, del delito más grave de todos los que se cometen contra

la persona: el delito de asesinato.'

"6ø. La corte instruye: `Tenéis aquí prueba de dos clases. Prueba directa

.... y la prueba circunstancial de los que vieron al herido y vieron al

muerto; la del médico, la del capitán, la del detective, que vieron como

huía, como escapaba el agresor.

"7ø. La defensa no ha presentado prueba y sus argumentaciones, como habéis

oído, han tendido a establecer posibilidades, hipótesis de la inocencia del

acusado.

"8ø. Si vosotros llegis al convencimiento de que este hombre estaba allí,

en acecho, es decir oculto, que vió venir a los policías, se preparó para

dar la muerte al que se le acercara, que acechaba a esos policías; si

llegis a ese convencimiento, si ese convencimiento está libre de duda

razonable, ser vuestro deber declarar al acusado culpable de asesinato en

primer grado.

"9ø. La defensa ha presentado a la corte, para que os instruya, ciertas

indicaciones, algunas de las cuales voy aceptar, si bien creo que ya están

dichas las voy a repetir.

"Si la causa de la muerte no aparece satisfactoriamente probada ante el

jurado el acusado debe ser absuelto.....

"Sobre este punto parece que la defensa ha intentado establecer la teoría de

la posibilidad de la muerte por otra causa. Vosotros habéis oído la

declaración del doctor Rodríguez, fué

repreguntado, expuso su opinión, dijo

exactamente el sitio en que el interfecto recibió la herida, describió ante

vosotros la estructura anatómica de ese sitio, nombró las arterias que

cruzan casi superficialmente por esa región del cuerpo. El certificó la

...

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