Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 33 D.P.R. 201
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 33 D.P.R. 201 |
v.
No.: 2059
Visto: Julio 16, 1923
Resuelto: Mayo 29, 1924.
Sentencia de M. Rodríguez Serra, J. (San Juan, Distrito Segundo), condenando
al acusado a ocho años de presidio por homicidio voluntario. Confirmada.
F. Cervoni, abogado del apelante; José E.
Figueras, Fiscal, abogado del
apelado.
El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.
El apelante fué acusado por un delito de asesinato, convicto de homicidio
voluntario y alega haberse cometido por la corte inferior los siguientes
errores:
"1ø. La corte se negó a eliminar la parte de la declaración del testigo
Rafael Igaravídez que dice `que mientras el policía Juan Fernández llevaba a
cabo la captura de Chuchú, éste mató al policía.'
"2ø. La corte se negó a eliminar la parte de la declaración de Rafael
Igaravídez, que dice que Fernández cayó por una herida de bala que recibió.
"3ø. La corte se negó a eliminar la parte de la declaración del detective
Inocencio Díaz que dice que hace tiempo conocía a Chuchú pues no es el
primer caso en que interviene con él.
"4ø. La corte desestimó la moción de nonsuit presentada por la defensa, en
sentido de que la corte ordenara al jurado absolver al acusado por no
justificar la prueba presentada, el delito imputado al acusado.
"5ø. La corte en sus instrucciones dijo al jurado: `Estamos en presencia
de un delito grave, del delito más grave de todos los que se cometen contra
la persona: el delito de asesinato.'
"6ø. La corte instruye: `Tenéis aquí prueba de dos clases. Prueba directa
.... y la prueba circunstancial de los que vieron al herido y vieron al
muerto; la del médico, la del capitán, la del detective, que vieron como
huía, como escapaba el agresor.
"7ø. La defensa no ha presentado prueba y sus argumentaciones, como habéis
oído, han tendido a establecer posibilidades, hipótesis de la inocencia del
acusado.
"8ø. Si vosotros llegis al convencimiento de que este hombre estaba allí,
en acecho, es decir oculto, que vió venir a los policías, se preparó para
dar la muerte al que se le acercara, que acechaba a esos policías; si
llegis a ese convencimiento, si ese convencimiento está libre de duda
razonable, ser vuestro deber declarar al acusado culpable de asesinato en
primer grado.
"9ø. La defensa ha presentado a la corte, para que os instruya, ciertas
indicaciones, algunas de las cuales voy aceptar, si bien creo que ya están
dichas las voy a repetir.
"Si la causa de la muerte no aparece satisfactoriamente probada ante el
jurado el acusado debe ser absuelto.....
"Sobre este punto parece que la defensa ha intentado establecer la teoría de
la posibilidad de la muerte por otra causa. Vosotros habéis oído la
declaración del doctor Rodríguez, fué
repreguntado, expuso su opinión, dijo
exactamente el sitio en que el interfecto recibió la herida, describió ante
vosotros la estructura anatómica de ese sitio, nombró las arterias que
cruzan casi superficialmente por esa región del cuerpo. El certificó la
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Octubre de 1936 - 55 D.P.R. 304
...tanto no justificarían la revocación de la sentencia. People v. Forte, 119 A.L.R. 1198; Pueblo v. Ibern, 31 D.P.R. 917; Pueblo v. Cruz, 33 D.P.R. 201. Consideremos ahora el quinto y último de los errores señalados por el apelante. El señalamiento de error dice La Corte cometió error al perm......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 41 D.P.R. 275
...que dé lugar a la revocación al llamar la atención del jurado hacia este hecho. El Pueblo v. Boria, 12 D.P.R. 170, y El Pueblo v. Cruz, 33 D.P.R. 201. La sentencia apelada debe ser...
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