Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 33 D.P.R. 514

EmisorTribunal Supremo
DPR33 D.P.R. 514

33 D.P.R. 514 (1924) MARXUACH V. NIN

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Marxuach, Demandante y Apelado,

v.

Nin, Demandado y Apelante.

No.: 2946, -Visto: Enero 31, 1924, Resuelto: Julio 11, 1924.

Sentencia de Luis Campillo, J. (San Juan, Primer Distrito), en una acción

reivindicatoria, declarando con lugar la demanda y sin lugar la

contrademanda, con las costas. Confirmada.

J. Guzmán Benítez, abogado del apelante; M.

M. Ginorio, abogado del apelado.

El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

El demandante don Acisclo Marxuach y el demandado don Antolín Nin son dueños

de dos fincas colindantes por el Oeste y por el Este, respectivamente,

radicadas en el barrio de Seboruco de Santurce, en esta ciudad, y la

cuestión que motiva este pleito es la reclamación que Marxuach hace a Nin

para que le entregue 3 cuerdas 26 céntimos de terreno que alega ser de su

propiedad y que indebidamente está ocupando Nin, quien no sólo niega tal

cosa sino que contrademandó a Marxuach para que le entregue 2 cuerdas 68

céntimos de terreno que un dueño anterior de la finca de Marxuach le quitó y

para que le pague indemnización de perjuicios sufridos por no haber podido

comprar un edificio construído en su finca a causa de la ocupación del

terreno por el que establece su contrademanda. Declarada con lugar la

demanda y sin lugar la contrademanda interpuso Nin este recurso de

apelación.

Las fincas de Marxuach y de Nin son partes de una finca que la sucesión

Cortijo tenía inscrita en el registro de la propiedad desde el año 1904 con

cabida de 40 cuerdas, colindante por el Sur con el caño de Martín Peña, de

la cual compró Nin 21 cuerdas 82 centavos en el año 1906 y otras 9 cuerdas

41 centavos en 1908, que suman 31 cuerdas 23 centavos, por lo que quedó un

resto a los Cortijo de 8 cuerdas 77 céntimos que posteriormente compró el

abogado don Manuel Ginorio y que después de varias trasmisiones ha llegado a

ser del demandante Marxuach.

La finca de los Cortijo tenía una parte de ella al Norte del camino del

Seboruco que llegó a ser de don José María Blanco por compra, quedando las

dos fincas de los litigantes al Sur de dicho camino del Seboruco con cabida

la de Nin de 13 cuerdas 70 céntimos, y la de Marxuach de 8 cuerdas 77

céntimos, colindantes ambas por el Sur con el caño de Martín Peña según sus

títulos. Dice Nin que él compró a los Cortijo solamente terreno seco y que

entonces hizo medir toda la finca dando un total de terreno...

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