Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Mayo de 1906 - 33 D.P.R. 825

EmisorTribunal Supremo
DPR33 D.P.R. 825
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 1906

33 D.P.R. 825 (1924) EX PARTE HUERTAS TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Ex Parte Huertas, Peticionario.

No. 35.

Resuelto: Diciembre 9, 1924.

Solicitud sobre admisión al ejercicio de la abogacía sin examen. Denegada.

El peticionario compareció por escrito.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Edelmiro Huertas Zayas presentó una solicitud que copiada a la letra, en lo pertinente, dice: "1 o Que en exámenes tomados ante la Junta Examinadora nombrada por ese Hon.

Tribunal, aprobó el primer curso de abogacía en el año 1911.

"2 o Que al amparo de la Resolución Conjunta aprobada por la Asamblea Legislativa de P. R. en junio 20 de 1919, compareció ante la Junta Examinadora de aspirantes al ejercicio de la abogacía, constituída legalmente en la Universidad de Puerto Rico, y aprobó los cursos segundo y tercero o último, en los exámenes celebrados en junio de 1923 y mayo de 1924, respectivamente.

"Por lo que de ese Hon. Tribunal solicita ser admitido al ejercicio de la abogacía en Puerto Rico sin examen de reválida, de acuerdo con las disposiciones de la Sec. 5 de la Ley de 8 de mayo de 1906, vigente en 1911 en la fecha de la aprobación del primer curso de la carrera, aplicable en harmonía con el espíritu que anima la R. C. No. 28 de junio 20 de 1919 ya citada, y apoyándose además en la Resolución de ese alto Tribunal en el caso de Mario Figueroa del Rosario, ex parte--admisión al ejercicio de la abogacía." Acompaña dos comunicaciones que le dirigiera el Secretario de la Librería del Colegio de Leyes de la Universidad de Puerto Rico de las cuales resulta que aprobó en junio de 1923 las siguientes materias: Procedimiento Criminal, Evidencia, Ley de Quiebras, Procedimiento Civil y Derecho Mercantil con un promedio superior a 75 por ciento, y en junio de 1924, Derecho Internacional público y privado, Procedimientos Legales, Especiales y Legislación Hipotecaria con un promedio también superior a 75 por ciento.

Nada presenta para probar su afirmación de haber aprobado el primer curso de la carrera de abogacía en 1911, pero en verdad de los récords de esta corte así resulta.

La Resolución Conjunta que invoca el peticionario, en lo pertinente, dice: "Por cuanto, es de justicia y equidad que todo ciudadano que haya comenzado a estudiar la carrera de derecho en Puerto Rico de acuerdo con determinada ley regulando la misma, termine dicha carrera de acuerdo con los preceptos legales que regían cuando estas personas aprobaron el primer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR