Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Abril de 1922 - 33 D.P.R. 522
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 33 D.P.R. 522 |
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 1922 |
33 D.P.R. 522 (1924) QUIÑONES ET AL. V. ZALDUONDO ET AL.
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Quiñones et al., Demandantes y Apeladas, v. Zalduondo et al., Demandados y Apelantes.
No.: 3261 Visto: Mayo 1, 1924 Resuelto: Julio 11, 1924.
Sentencia de Charles E. Foote, J. (San Juan, Primer Distrito), en una acción sobre rescisión de contrato, declarando con lugar la demanda y rescindido el contrato, con las costas a los demandados. Confirmada.
J. Texidor y Llorens & Arroyo, abogados de los apelantes; J. de Guzmán Benítez, abogado de las apeladas.
El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.
La corte inferior dictó sentencia sin establecer hechos o conclusiones por separado a favor de las demandantes y que en parte es como sigue: "Y la corte, tomando en consideración las alegaciones y pruebas presentadas, considera probadas las alegaciones en la demanda en cuanto a que la venta hecha por Benito Zalduondo y Echeverría, a favor de Arturo Carreras Delgado, el otro demandado, con fecha 17 de abril de 1922, y por la que se traspasó a este último la finca que se describe en la demanda fué hecho con el propósito de defraudar a las demandantes, y en su virtud dicta sentencia declarando con lugar la demanda y rescindiendo el contrato de compraventa mencionado, y se imponen las costas a los demandados." Alegan los apelantes que la corte inferior cometió los siguientes errores: I. La Corte de Distrito de San Juan, Primer Distrito, erró al apreciar la prueba y entender que se había probado confabulación entre los demandados para burlar los derechos de las demandantes; II. La misma corte indicada erró al apreciar la prueba y entender que por la venta de la casa y solar a Arturo Carreras quedaba Benito Zalduondo en estado de insolvencia, y al no declarar que después de esa venta Benito Zalduondo tenía bienes por valor de más de seis mil dólares; III. La Corte de Distrito de San Juan, Primer Distrito, erró al no declarar que la casa y solar vendidos a Arturo Carreras por escritura de 17 de abril de 1922 era propia de Benito Zalduondo y Carmen Iglesias, y era parte de los gananciales de estos dos esposos; IV. La Corte de Distrito de San Juan, Primer Distrito, erró al no declarar que la casa y solar de que se trata en este pleito, como propios de la referida sociedad de gananciales, no se hallaban afectos a obligaciones privativas del esposo, contraídas sin el concurso de la esposa doña Carmen Iglesias; V. La Corte de Distrito de San Juan...
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