Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Abril de 1922 - 33 D.P.R. 522

EmisorTribunal Supremo
DPR33 D.P.R. 522
Fecha de Resolución17 de Abril de 1922

33 D.P.R. 522 (1924) QUIÑONES ET AL. V. ZALDUONDO ET AL.

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Quiñones et al., Demandantes y Apeladas, v. Zalduondo et al., Demandados y Apelantes.

No.: 3261 Visto: Mayo 1, 1924 Resuelto: Julio 11, 1924.

Sentencia de Charles E. Foote, J. (San Juan, Primer Distrito), en una acción sobre rescisión de contrato, declarando con lugar la demanda y rescindido el contrato, con las costas a los demandados. Confirmada.

J. Texidor y Llorens & Arroyo, abogados de los apelantes; J. de Guzmán Benítez, abogado de las apeladas.

El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

La corte inferior dictó sentencia sin establecer hechos o conclusiones por separado a favor de las demandantes y que en parte es como sigue: "Y la corte, tomando en consideración las alegaciones y pruebas presentadas, considera probadas las alegaciones en la demanda en cuanto a que la venta hecha por Benito Zalduondo y Echeverría, a favor de Arturo Carreras Delgado, el otro demandado, con fecha 17 de abril de 1922, y por la que se traspasó a este último la finca que se describe en la demanda fué hecho con el propósito de defraudar a las demandantes, y en su virtud dicta sentencia declarando con lugar la demanda y rescindiendo el contrato de compraventa mencionado, y se imponen las costas a los demandados." Alegan los apelantes que la corte inferior cometió los siguientes errores: I. La Corte de Distrito de San Juan, Primer Distrito, erró al apreciar la prueba y entender que se había probado confabulación entre los demandados para burlar los derechos de las demandantes; II. La misma corte indicada erró al apreciar la prueba y entender que por la venta de la casa y solar a Arturo Carreras quedaba Benito Zalduondo en estado de insolvencia, y al no declarar que después de esa venta Benito Zalduondo tenía bienes por valor de más de seis mil dólares; III. La Corte de Distrito de San Juan, Primer Distrito, erró al no declarar que la casa y solar vendidos a Arturo Carreras por escritura de 17 de abril de 1922 era propia de Benito Zalduondo y Carmen Iglesias, y era parte de los gananciales de estos dos esposos; IV. La Corte de Distrito de San Juan, Primer Distrito, erró al no declarar que la casa y solar de que se trata en este pleito, como propios de la referida sociedad de gananciales, no se hallaban afectos a obligaciones privativas del esposo, contraídas sin el concurso de la esposa doña Carmen Iglesias; V. La Corte de Distrito de San Juan...

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