Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Julio de 1924 - 33 D.P.R. 518

EmisorTribunal Supremo
DPR33 D.P.R. 518
Fecha de Resolución11 de Julio de 1924

33 D.P.R. 518 (1924) BAIZ ET AL. V. SUCESIÓN MERLE TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Baiz et al., Demandantes y Apelantes, v.

Sucesión Merle, Demandada y Apelada.

No.: 2961 Visto: Diciembre 13, 1923 Resuelto: Julio 11, 1924.

Sentencia de J. A. López Acosta, J. (Guayama), en una acción reivindicatoria, desestimando la demanda con las costas. Confirmada.

L. Muñoz Morales, abogado de los apelantes; C. Domínguez Rubio, abogado de la apelada.

El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

La corte inferior después de celebrado un juicio sobre los méritos, dictó sentencia desestimando la demanda de reivindicación, principalmente por la falta de identificación suficiente de la propiedad para que el márshal pudiera entregar la posesión, en caso de dictarse sentencia a favor del demandante, según consta de la cita que pasamos a transcribir: "De la prueba aparece que la demandante reclama una finca rústica compuesta de 43 y media cuerdas de terreno, situadas en el barrio de `Jacaboa' del término municipal de Patillas, cuya finca linda por el norte con terrenos de José Benito Greó; por el este con Sucesión de Enrique Desbón; por el sur con terrenos de Ramón Ortiz y por el este con terrenos de Teresa Aponte.

--Dicha finca aparece inscrita a favor de la demandante en el registro de la propiedad, inscripción No. 104 al folio 43 del tomo tres de Patillas, habiéndola adquirido por compra durante su matrimonio con don Francisco Molinari, de don Eleuterio Alvarez. --Los demandados alegan que dicha finca es la misma que tienen en su posesión, y la cual adquirieron; 28 cuerdas de la demandante y su esposo, en escritura de 24 de enero de 1893, estando actualmente inscrita a favor de los demandados; y que el resto de quince cuerdas, hasta completar las cuarenta y tres, las adquirieron por compra a Domingo Ortiz y a un tal Marcano, estando en posesión de dichas fincas por un período de más de diez años. --La cuestión planteada es una de hecho.

Sostiene la parte demandante que su finca es una diferente a la finca que exponen los demandados les pertenece. Por el contrario alegan los demandados que la finca que reclama la demandante, son las mismas que tienen en su posesión, o sea la de veinte y ocho cuerdas de la demandante y su esposo, y las quince cuerdas de los referidos Ortiz y Marcano, adquiridas debidamente por compra. --Ahora bien. Si aceptamos la teoría de la parte demandante no procede conceder lo solicitado en la demanda, porque de la...

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