Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 33 D.P.R. 413
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 33 D.P.R. 413 |
v.
No.: 3285
Visto: Mayo 20, 1924
Resuelto: Junio 17, 1924.
Resolución de Charles E. Foote, J. (Primer Distrito, San Juan), declarando
sin lugar moción solicitando nulidad de procedimiento hipotecario.
Desestimada la apelación.
Campillo & Campillo y M. Tous Soto, abogados de los apelantes; R. H.
Blondet, abogado de la apelada.
El Juez Asociado Señor Franco Soto, emitió la opinión del tribunal.
A los efectos solamente de la vista, este caso ha sido acumulado al No.
3152, resuelto en el día de hoy. Las cuestiones fundamentales son
idénticas. La única variación consiste en que las mismas defensas del
apelante, de que ha hecho mérito en el pleito anterior, han sido presentadas
en el mismo procedimiento hipotecario mediante moción pidiendo la nulidad de
los procedimientos.
A priori parecería que pudiera aplicarse el principio general de que
tratándose de las mismas partes y en el mismo pleito se podía solicitar
directamente por la parte perjudicada la nulidad de los vicios de
procedimiento en que se hubiese incurrido. Pero estos principios no tienen
aplicación a un procedimiento tan especial y sumario como el hipotecario.
La Ley Hipotecaria y su Reglamento no permiten la interrupción ni
entorpecimiento de dicho procedimiento sino en casos ya especificados. En
los demás casos se ha de acudir al juicio ordinario. De manera que
únicamente se permite el ataque directo dentro del mismo procedimiento,
conforme a la regla general, por los motivos que taxativamente señala el
artículo 175 del Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria, a
saber:
"1 o Si se justificare documentalmente la existencia de un procedimiento
criminal por falsedad del título hipotecario en cuya virtud se proceda, en
que se haya admitido querella o dictado auto de procesamiento.
2 o Si se interpusiere una tercería de dominio, acompañando
inexcusablemente con ella título de propiedad de la finca de que se trate,
inscrito a favor del tercerista con fecha anterior a la inscripción del
crédito del ejecutante y no cancelado en el registro.
3 o Si se presentare certificado del registrador, expresivo...
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