Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Enero de 1922 - 33 D.P.R. 635

EmisorTribunal Supremo
DPR33 D.P.R. 635
Fecha de Resolución18 de Enero de 1922

33 D.P.R. 635 (1924) MANRIQUE V. REGISTRADOR TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Manrique, Recurrente, v.

El Registrador de Caguas, Recurrido.

No.: 596 Sometido: Julio 21, 1924 Resuelto: Julio 29, 1924.

Nota de L. Márquez, R. (Caguas), denegando inscripción de escritura de venta judicial. Revocada la nota.

El propio recurrente y el registrador comparecieron por escrito.

El Juez Asociado Señor Franco Soto, emitió la opinión del tribunal.

Este es un recurso contra la nota del Registrador de la Propiedad de Caguas que deniega la inscripción de una venta judicial otorgada por el márshal de Humacao a favor del recurrente.

La nota recurrida dice: "Inscrito este documento con vista de otro en cuanto a las participaciones indivisas que en las tres fincas correspondían a doña Antonia Díaz Oriazabala; Marcos, María, Néstor, Juan, Félix, Carmen, Trinidad, Aurora, Felícita y Marcelino Sol Fontanez, Rosa María Sol Díaz y Justo Sol de Jesús, como sucesores o herederos de Gregorio Sol Delgado, allí donde indica la nota puesta al margen de la descripción de cada finca; y denegada en cuanto a las participaciones que en dichas tres fincas corresponden a Marcos, María, Néstor, Juan, Félix, Carmen, Trinidad, Aurora, Felícita y Marcelino Sol Fontanez, como herederos de Juana Fontanez y además en cuanto a una cuarta parte en la finca señalada en la escritura con la letra `B' por los motivos siguientes: En cuanto a la primera parte de la nota denegatoria, por aparecer del documento que los demandados en la acción que dió lugar a la venta judicial para cumplimentar la sentencia son la segunda esposa de Gregorio Sol --doña Antonia Díaz y los herederos o sucesores de Gregorio Sol Delgado, no habiendo sido demandados los herederos de Juana Fontanez, no determinándose si la deuda origen de la demanda fué producida durante el primer matrimonio de Gregorio Sol Delgado con Juana Fontanez o durante el segundo matrimonio con Antonia Díaz Oriazabala, habiendo inscrito los herederos de Juana Fontanez sus participaciones en las tres fincas por herencia de dicha Juana Fontanez como menores de edad, sin que haya constancia que tales personas que son también herederos de Gregorio Sol Delgado hayan aceptado simplemente y legalmente la herencia del causante Gregorio Sol no pueden responder de las obligaciones de su causante con todos sus bienes o sea con aquellos que no les han correspondido por herencia de dicho causante: y en cuanto a la segunda parte de esta denegatoria por el...

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