Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 33 D.P.R. 981
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 33 D.P.R. 981 |
v.
No.: 3186
Visto: Marzo 21, 1924
Resuelto: Febrero 18, 1925.
Sentencia de Enrique Lloreda, J. (Arecibo), declarando sin lugar la demanda,
con costas. Revocada y dictada otra en su lugar.
R. Agrait Aldea, abogado del apelante; Antonio Lens Cuena y Luis Mercader,
abogados del apelado.
El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.
A la muerte de Eladio Rivera Colón sus tres hijos naturales reconocidos,
Emilio Rivera Vélez, Osvaldo de iguales apellidos y Juana de León, que se
nombra en este pleito Juana Rivera, siendo los dos últimos menores de edad
pero representados legalmente por otras personas, practicaron en 7 de agosto
de 1912 las operaciones de inventario, avalúo, partición y adjudicación de
los bienes relictos de su padre, las que fueron aprobadas judicialmente,
protocoladas en una notaría e inscritas en el registro de la propiedad. En
esas operaciones fueron inventariados varios bienes inmuebles y dinero, así
como algunas deudas de cuyo pago se hizo cargo el heredero mayor de edad
Emilio, a quien se adjudicaron bienes en cantidad suficiente para el pago de
las deudas y de su participación hereditaria. Posteriormente, y siendo ya
mayor de edad el heredero Osvaldo, vendió a tercera persona el condominio
que le fué adjudicado en uno de los bienes inmuebles de la herencia y más
tarde, en agosto 22, presentó este pleito en unión de Juana Rivera para que
se declare que cada uno de ellos es dueño de una tercera parte o condominio
pro indiviso de la finca objeto del pleito, y que se cancele en el registro
la inscripción de la partición de bienes de que se ha hecho mención en
cuanto a dos terceras partes de la finca a que se hace referencia por ser
inexistentes y sin eficacia alguna los actos que dieron motivo a esas
inscripciones y que el demandado les restituya la posesión de esos
condominios y les pague cierta cantidad por las rentas percibidas y las que
se perciban hasta terminar el pleito. La acción en este caso fué dirigida
contra plcido Sanz Cintrón, actual dueño de la finca, que ha llegado a su
poder después de varias transmisiones, y fué defendido en este pleito en
evicción por el que le vendió. Dictada sentencia en contra de los
demandantes, interpuso apelación solamente Juana Rivera. Por el hecho de no
apelar Osvaldo y tal vez por otras...
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