Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Marzo de 1908 - 34 D.P.R. 631

EmisorTribunal Supremo
DPR34 D.P.R. 631
Fecha de Resolución12 de Marzo de 1908

34 D.P.R. 631 (1925) BLÁZQUEZ ACOSTA V. HERNÁIZ VERONNE TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Manuel Blázquez Acosta, demandante y apelante, v.

Luis Hernáiz Veronne, José S. Alegría Santos, Celestina Gallardo Veronne, Enrique Fernández Pacheco y Eva Gallardo Veronne, demandados y apelados.

No.: 3537 Visto: Abril 2, 1925, Resuelto: Julio 30, 1925.

Sentencia de Pablo Berga, J. (Segundo Distrito, San Juan), declarando con lugar la demanda, sin costas. Modificado el pronunciamiento relativo a costas, imponiendo éstas a los demandados.

Torres & Valldejuli, abogados del apelante; R. Rivera Zayas y Félix Ochoteco Jr., abogados de los apelados.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

La cuestión esencial a resolver en este caso es la de si las costas y honorarios de abogado deben imponerse necesariamente a los demandados de acuerdo con el contrato existente entre las partes, o si la corte sentenciadora tenía o nó discreción para imponerlas.

El pleito se inició para cobrar cierto plazo vencido de una deuda garantizada con hipoteca sobre varias fincas. Al constituirse la hipoteca se garantizó además de la deuda cierta suma adicional "para costas y honorarios de abogado en caso de reclamación judicial." El demandante no siguió el procedimiento hipotecario para el cobro del plazo vencido sino que escogió el procedimiento ordinario. Se opusieron los demandados alegando que no podía cobrarse el plazo porque la obligación total no estaba vencida, basándose en cierta cláusula del contrato. Fué el pleito a juicio y la corte dictó sentencia en contra de los demandados, sin especial condenación de costas. Apelaron los demandados y su apelación fué desestimada. Apeló también el demandante en cuanto al pronunciamiento de costas y su apelación es la que estamos considerando.

Para sostener que la corte erró al dejar de imponer las costas, invoca el apelante la jurisprudencia establecida en el caso de Cintrón y Aboy v. Sol , 22 D.P.R. 262, y los apelados contestan que "desde el momento en que el demandante renunció el procedimiento ejecutivo para acogerse al ordinario del Código de Enjuiciamiento Civil, renunció los términos de la hipoteca en lo que a imposición de costas se refiere, pasando a ser dichas costas y honorarios...

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