Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 34 D.P.R. 711

EmisorTribunal Supremo
DPR34 D.P.R. 711

34 D.P.R. 711 (1925) PUEBLO V. RIVERA CRUZ

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

Juan Rivera Cruz, acusado y apelante.

No. 2603

Resuelto: Noviembre 6, 1925.

Moción sobre corrección de autos en apelación. Sin lugar.

F. Rivera Almodóvar, abogado del apelante; José E. Figueras, abogado de El

Pueblo, apelado.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

El 31 de julio último quedó archivada en la Secretaría de esta Corte Suprema

la transcripción de esta apelación.

Contiene copias certificadas de la

acusación, del fallo y la sentencia y del escrito de apelación.

El 20 de agosto siguiente el apelante presentó un documento de ocho páginas

que termina así: "Certifico: Que lo que antecede es una copia fiel y

exacta de lo actuado en el acto de la vista de este caso, y a petición de

parte interesada, libro la presente en San Juan, P. R., hoy día 4 de agosto

de 1925. (Fdo.) J. Comas Vera, Taquígrafo de la Corte. --Segundo

Distrito," y pidió que se resolviera el recurso entrando en el mérito de las

pruebas bajo la base del documento presentado.

Dicen los párrafos 4, 6 y 7 del artículo 356 del Código de Enjuiciamiento

Criminal, tal como quedó enmendado por la ley No. 4 de 1925, Leyes de 1925,

página 109:

"En lugar de preparar el pliego de excepciones o la exposición de la causa,

a que se ha hecho referencia anteriormente, con el fin de que se revise en

grado de apelación cualquier materia u orden revisable en la apelación de

una sentencia final, en causa criminal, podrá

radicarse por el

acusado-apelante o por su abogado, o por el fiscal del distrito, en el caso

de que El Pueblo de Puerto Rico fuere el apelante, en poder del Secretario

de la corte de cuya sentencia, orden o resolución se hubiere apelado, un

escrito solicitando que se haga y prepare una transcripción de las

declaraciones ofrecidas y tomadas, de las pruebas ofrecidas y practicadas y

de todas las resoluciones, actos o manifestaciones de la corte, así como de

todas las objeciones y excepciones del fiscal del distrito y del abogado del

acusado, y cuestiones o materias que con la misma se relacionen. Dicho

escrito deber presentarse dentro de diez días después de haberse archivado

la apelación. Al recibir dicho escrito, ser el deber de la corte ordenar

al taquígrafo de la misma que transcriba fiel y completamente el récord

taquigráfico del juicio. El taquígrafo dentro de los veinte días después de

...

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