Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 34 D.P.R. 711
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 34 D.P.R. 711 |
v.
No. 2603
Resuelto: Noviembre 6, 1925.
Moción sobre corrección de autos en apelación. Sin lugar.
F. Rivera Almodóvar, abogado del apelante; José E. Figueras, abogado de El
Pueblo, apelado.
El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.
El 31 de julio último quedó archivada en la Secretaría de esta Corte Suprema
la transcripción de esta apelación.
Contiene copias certificadas de la
acusación, del fallo y la sentencia y del escrito de apelación.
El 20 de agosto siguiente el apelante presentó un documento de ocho páginas
que termina así: "Certifico: Que lo que antecede es una copia fiel y
exacta de lo actuado en el acto de la vista de este caso, y a petición de
parte interesada, libro la presente en San Juan, P. R., hoy día 4 de agosto
de 1925. (Fdo.) J. Comas Vera, Taquígrafo de la Corte. --Segundo
Distrito," y pidió que se resolviera el recurso entrando en el mérito de las
pruebas bajo la base del documento presentado.
Dicen los párrafos 4, 6 y 7 del artículo 356 del Código de Enjuiciamiento
Criminal, tal como quedó enmendado por la ley No. 4 de 1925, Leyes de 1925,
página 109:
"En lugar de preparar el pliego de excepciones o la exposición de la causa,
a que se ha hecho referencia anteriormente, con el fin de que se revise en
grado de apelación cualquier materia u orden revisable en la apelación de
una sentencia final, en causa criminal, podrá
radicarse por el
acusado-apelante o por su abogado, o por el fiscal del distrito, en el caso
de que El Pueblo de Puerto Rico fuere el apelante, en poder del Secretario
de la corte de cuya sentencia, orden o resolución se hubiere apelado, un
escrito solicitando que se haga y prepare una transcripción de las
declaraciones ofrecidas y tomadas, de las pruebas ofrecidas y practicadas y
de todas las resoluciones, actos o manifestaciones de la corte, así como de
todas las objeciones y excepciones del fiscal del distrito y del abogado del
acusado, y cuestiones o materias que con la misma se relacionen. Dicho
escrito deber presentarse dentro de diez días después de haberse archivado
la apelación. Al recibir dicho escrito, ser el deber de la corte ordenar
al taquígrafo de la misma que transcriba fiel y completamente el récord
taquigráfico del juicio. El taquígrafo dentro de los veinte días después de
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